CAPITULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 13. Dirección Superior.
La Dirección Superior del Banco estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la presente Ley.
Artículo 14. Administración Superior.
La Administración Superior del Banco estará a cargo de los siguientes funcionarios:
- El Presidente del Banco; y
- El Gerente General del Banco.