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CONSEJO DIRECTIVO

Consejo Directivo Monetario y Financiero

Con base en la Ley Nº. 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, el Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección de la administración del sistema monetario y financiero.

El Consejo Directivo está integrado por el Presidente del Banco Central, quien fungirá como Presidente del Consejo Directivo, por el Superintendente de Bancos y de otras Instituciones Financieras, quien será el Vicepresidente del Consejo Directivo, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y por cuatro (04) miembros no ejecutivos.

En cuanto al nombramiento y período de los miembros Propietarios y suplentes no ejecutivos del Consejo Directivo estos serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional. El período para el que ejercerán sus cargos será de seis años, pudiendo ser reelegidos por nuevos períodos. Los períodos se contarán a partir de la fecha de vigencia de cada decreto de ratificación por la Asamblea Nacional.

Atribuciones del Consejo Directivo Monetario y Financiero

Conforme el artículo 17 de la Ley Nº. 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, el Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

Aplicables al Banco Central y la Superintendencia

  • Aprobar políticas, normas y regulaciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Banco Central y de la Superintendencia, de todo lo establecido por la presente Ley y de lo estipulado en el marco legal relacionado, que sea de sus competencias;
  • Aprobar las políticas y regulaciones para la promoción del buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero;
  • Aprobar regulaciones aplicables a todas las instituciones y personas reguladas por el Banco Central y la Superintendencia;
  • Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Banco Central y de la Superintendencia, los que deberán ser formulados anual y multianualmente, así como conocer el comportamiento de sus ejecuciones y liquidaciones. En correspondencia, deberá aprobar el plan de trabajo anual y multianual del Banco Central y de la Superintendencia, así como conocer el resultado de sus cumplimientos;
  • Aprobar los estados financieros anuales auditados del Banco Central y de la Superintendencia y los procedimientos de contratación de las firmas auditoras de reconocida competencia que auditen los estados financieros;
  • Aprobar la estructura administrativa principal del Banco Central y de la Superintendencia y las funciones y responsabilidades que tendrán las áreas integrantes de dichas estructuras;
  • Determinar la remuneración del Presidente del Banco Central y del Gerente General, así como del Superintendente y del Vice-Superintendente;
  • Aprobar la política de selección, contratación, remuneraciones y beneficios del personal del Banco Central y de la Superintendencia, así como los programas de ahorro y jubilación de dicho personal, conforme a disponibilidad presupuestaria de cada institución;
  • Designar y remover, a propuesta del Presidente del Banco Central y del Superintendente, según corresponda, al Auditor Interno del Banco Central y de la Superintendencia, previa consulta con la Contraloría General de la República;
  • Aprobar normas generales sobre las infracciones a la presente Ley, sanciones y multas, así como los criterios de aplicación de estas;
  • Aprobar, mediante resolución de carácter general, las disposiciones, requisitos y procedimientos para la interposición, tramitación, y resolución de los recursos administrativos de revisión y de apelación que se interpongan en contra de las decisiones, actos o resoluciones dictadas por el Banco Central y por la Superintendencia;
  • Aprobar el informe anual del Banco Central y el informe anual de la Superintendencia;
  • Dictar el reglamento interno del Consejo Directivo;
  • Aprobar el establecimiento y cierre de sucursales, dependencias o agencias, del Banco Central y de la Superintendencia; y
  • Ejercer cualquier otra facultad que corresponda de acuerdo con leyes o decretos.

Aplicables al Banco Central

  • Aprobar la política monetaria y cambiaria, así como la programación de las operaciones monetarias;
  • Aprobar normas que regulen el funcionamiento, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Pagos, incluyendo normas y regulaciones a los servicios de tecnología financiera, activos virtuales; así como los servicios de remesas y compraventa y/o cambio de monedas brindado por personas proveedoras;
  • Aprobar normas para la impresión de billetes y acuñación de monedas; procesos que se regirán única y exclusivamente por las regulaciones que apruebe el Consejo Directivo;
  • Aprobar normas para el canje de billetes y monedas;
  • Aprobar normas para los encajes legales;
  • Aprobar normas para la emisión de valores, préstamos de liquidez, financiamiento excepcional u otras operaciones monetarias del Banco Central;
  • Aprobar normas para las operaciones bancarias del Banco Central;
  • Aprobar normas para las operaciones del Banco Central con el Gobierno;
  • Aprobar normas para las operaciones internacionales y la administración de las reservas internacionales;
  • Aprobar normas de contabilidad para el registro de las operaciones del Banco Central, basado en estándares internacionales utilizados por entidades financieras; y
  • Nombrar y remover al Gerente General, a propuesta del Presidente del Banco Central.

Aplicables a la Superintendencia

  • Aprobar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia;
  • Aprobar normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión, incluyendo la supervisión basada en riesgo, sobre las instituciones sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia;
  • Aprobar normas generales para evitar o corregir irregularidades o faltas en el funcionamiento o las operaciones de las instituciones financieras que pudieran poner en peligro los intereses de los depositantes, la estabilidad de alguna institución o la estabilidad financiera, integrando las pruebas de resistencia;
  • Autorizar la constitución de las nuevas instituciones financieras reguladas por la Superintendencia, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia;
  • Aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión;
  • Aprobar normas generales sobre capital requerido, grupos financieros y operaciones, contratos y transacciones con partes relacionadas, de conformidad con las leyes financieras;
  • Aprobar criterios generales de evaluación y clasificación de los activos de riesgo, las pautas para la constitución de reservas y provisiones, las condiciones para distribución de utilidades y todo lo relacionado a las agencias de clasificación de riesgo y peritos valuadores;
  • Aprobar normas necesarias para impedir actividades u operaciones que perjudiquen a terceros, o propicien la concentración de riesgos; en consecuencia, podrá, entre otras: establecer disposiciones reglamentarias para hacer efectivos los límites máximos de crédito e inversión individual, aplicables a los bancos e instituciones financieras no bancarias; establecer regulaciones en materia de obligaciones contingentes; establecer reservas de capital que en general o por categorías de instituciones sean requeridas; y fijar el monto de reservas generales para saneamiento de cartera e inversiones;
  • Aprobar normas relacionadas a las inversiones y depósitos de las instituciones en el país y en el extranjero;
  • Aprobar normas para el establecimiento de reservas técnicas y matemáticas de las instituciones de seguros;
  • Aprobar normas especiales para instituciones financieras sistémicamente importantes;
  • Aprobar normas generales para la elaboración y actualización de planes de recuperación y resolución de instituciones financieras, según corresponda;
  • Aprobar normas generales tendentes a evitar que las instituciones que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia se dediquen a la realización de actividades para las que no fueron autorizadas;
  • Aprobar normas sobre la auditoría interna y externa de las instituciones del sistema financiero, sistemas de suministro y obtención de información y requerimientos de documentación para expedientes, registros y archivos de las instituciones supervisadas;
  • Conocer de la situación general del sistema financiero y la situación particular de las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia;
  • Aprobar la creación y organización de otras intendencias, adicionales a las establecidas en la presente Ley; y
  • Aprobar los parámetros y/o formas en que las instituciones sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia aportarán recursos para cubrir la totalidad del presupuesto anual de esta.