Administración del registro de emisiones del Estado e instituciones públicas
Valores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
La Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre de 2006, establece en su artículo 145, denominado Registro Contable de Valores, que el registro contable de los valores que se encuentren inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) será llevado por un sistema de dos niveles, definidos como primer nivel y segundo nivel.
En artículo referido de esta ley designa al Banco Central de Nicaragua (BCN), como responsable, en el primer nivel, de administrar el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las Centrales de Valores autorizadas. En este caso, un representante designado por el Consejo Directivo del Banco Central se deberá considerar como miembro propietario de la Junta Directiva de dicha Central de Valores, con voz y voto.
Por su parte, en el primer nivel, las Centrales de Valores autorizadas serán las responsables de administrar el registro de las emisiones privadas. El segundo nivel del registro estará constituido por los depositantes de las Centrales de Valores.
De acuerdo a la Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados, dictada en 2008 por el Consejo Directivo de la SIBOIF, en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, por la función de administrar el registro contable de valores, el Banco Central de Nicaragua, a solicitud del Estado y de las instituciones públicas, constituye valores desmaterializados mediante la inscripción de nuevas emisiones en el Registro Contable de Valores. Cabe señalar, que esta función encomendada por la Ley de Mercado de Capitales al Banco Central no implica calificación sobre la emisión o sobre la solvencia de los emisores.
Para cumplir con dicha función, el Consejo Directivo del BCN aprobó el Reglamento sobre la Administración del Registro de Valores del Estado y de las Instituciones Públicas, que tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos a cumplir por parte de los emisores públicos para la inscripción de las nuevas emisiones de valores desmaterializados.