Encaje Legal
Operaciones de Mercado Abierto - Depósitos Monetarios
Marco Normativo
Política y Aspectos Operativos del Encaje Legal
Marco Normativo
El marco normativo del encaje legal está constituido por la Ley N° 1232, “Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 241 del 30 de diciembre de 2024, así como por su reglamentación específica, basada en la Resolución CDMF-XI-1-25 “Norma sobre el Encaje Legal” y en la Resolución Administrativa GG-03-ABRIL-2025-LASMF-DO “Normativa para Aplicación de Encaje Legal”.
El artículo 50 de La Ley N° 1232, establece que una de las funciones principales del Banco Central es formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria, a fin de cumplir con su objetivo fundamental, de estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Por su parte, el artículo 17 de la misma Ley, literal B, numeral 5, dispone que el Consejo Directivo Monetario y Financiero tiene la atribución de aprobar normas para los encajes legales.
La reglamentación específica de encaje legal se encuentra publicada en la página web del BCN, en los siguientes enlaces:
Normativa para Aplicación de Encaje Legal
Política y Aspectos Operativos del Encaje Legal
El Encaje Legal es un instrumento de política monetaria utilizado por el BCN, que consiste en la obligación de mantener en el Banco Central un porcentaje de los depósitos, otras obligaciones con el público u otras operaciones pasivas, en moneda nacional y extranjera, a cargo de los bancos y sociedades financieras. Las sumas que conforman el encaje exigido a los bancos y sociedades financieras son inembargables y estarán destinadas exclusivamente a atender la finalidad regulatoria a que responden, serán en dinero en efectivo y no devengarán intereses.
1. FORMA DE CONSTITUCIÓN DEL ENCAJE LEGAL
El encaje legal se constituirá mediante depósito de dinero en efectivo en las cuentas corrientes destinadas exclusivamente para tal fin, en moneda nacional y extranjera que los bancos y sociedades financieras mantendrán en el Banco Central, las cuales no devengarán intereses, ni mantenimiento de valor sobre los montos de los encajes obligatorios ni sobre sus excedentes.
2. PASIVOS FINANCIEROS SUJETOS A ENCAJES OBLIGATORIOS
Los pasivos por depósitos, otras obligaciones con el público u otras operaciones pasivas de los bancos y sociedades financieras, en moneda nacional o extranjera, sujetos a encaje legal, son los establecidos en las siguientes cuentas, subcuentas y sub-subcuentas del Marco Contable aprobado por la SIBOIF para los bancos y sociedades financieras:
A. Depósitos
- Depósitos a la vista: cuenta 2101.00.00
La sumatoria de las siguientes subcuentas y sub-subcuentas:
- Depósitos de ahorro: cuenta 2102.00.00
La sumatoria de las siguientes subcuentas:
- Depósitos a plazo: cuenta 2103.00.00
La sumatoria de las siguientes subcuentas y sub-subcuentas:
- Otros depósitos del público: cuenta 2104.00.00
Número Concepto
2101.01.00 Cuentas corrientes
2101.01.01 Cuentas corrientes sin intereses
2101.01.02 Cuentas corrientes sin intereses
2101.02.00 Depósitos a la orden
2101.09.00 Otros Depósitos a la vista
Número Concepto
2102.01.00 Depósitos de ahorro
2102.02.00 Depósitos de ahorro afectados en garantía
Número Concepto
2103.01.00 Depósitos a plazo vencidos
2103.01.01 Depósitos a plazo vencidos con intereses
2103.01.02 Depósitos a plazo vencidos sin intereses
2103.02.01 Depósitos a plazo vigentes con intereses
2103.02.02 Depósitos a plazo vigentes sin intereses
2103.03.00 Depósitos a plazo afectados en garantía
2103.03.01 Depósitos a plazo afectados en garantía con intereses
2103.03.02 Depósitos a plazo afectados en garantía sin intereses
Número Concepto
2104.01.00 Otros depósitos del público
B. Otras obligaciones con el público
- Obligaciones por Emisión de Deuda: cuenta 2106.00.00
- Obligaciones diversas con el público: cuenta 2107.00.00 La sumatoria de las siguientes subcuentas.
- Acreedores por Operaciones de Reporto con Derecho de Recompra:
Su saldo será el que corresponda a las operaciones realizadas con el público y esté registrado en la cuenta 2402.00.00
- Acreedores por Operaciones de Reporto con Obligación de Recompra:
Su saldo será el que corresponda a las operaciones realizadas con el público y esté registrado en la cuenta 2404.00.00
La sumatoria de las siguientes subcuentas.
Número Concepto
2106.01 Obligaciones por Bonos emitidos, excepto para financiamiento de vivienda (BFV)
2106.02 Obligaciones por Bonos para financiamiento de vivienda (BFV)
2106.03 Otras obligaciones emitidas
Número Concepto
2107.01 Cheques certificados
2107.02 Cheques confirmados
2107.11 Cheques de gerencia
3. TASAS DE ENCAJE
La tasa de encaje obligatorio será del diez por ciento (10.0%) para el encaje diario y de quince por ciento (15.0%) para el encaje catorcenal.
4. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ENCAJE LEGAL
A. Método de cálculo
- El encaje obligatorio se medirá en dos períodos: diario y catorcenal. El encaje diario se exige únicamente en los días hábiles para el Banco Central, mientras el período catorcenal abarca desde el lunes de una semana hasta el domingo de la semana subsiguiente.
- Para la determinación del encaje obligatorio y catorcenal, se empleará la misma base de cálculo en ambos períodos, definida como el promedio aritmético del saldo de los pasivos sujetos a encaje de cada banco o sociedad financiera, correspondiente al período catorcenal anterior.
- Los días hábiles para los bancos y sociedades financieras se entenderán de la siguiente manera: aquellos en los cuales los pasivos sujetos a encaje legal obligatorio, reflejen movimientos en los sistemas o registros de los bancos y sociedades financieras durante el transcurso de sus veinticuatro horas, como consecuencia de operaciones que efectúe el público, ya sea: a) de forma personal; b) a través de la utilización de cajeros automáticos, dispositivos electrónicos u otros medios
B. Cálculo del Encaje Requerido
El encaje diario requerido para cada banco o sociedad financiera se calculará multiplicando su base de cálculo de encaje legal por la tasa de encaje diario establecida. El encaje catorcenal requerido para cada banco o sociedad financiera se calculará multiplicando su base de cálculo de encaje legal por la tasa de encaje catorcenal.
C. Cálculo del Encaje Observado
Se aplicarán las siguientes formas de cálculo del encaje legal correspondiente a la frecuencia:
- Encaje observado diario: El encaje observado diario corresponde al saldo de los depósitos en las cuentas de encaje legal en el Banco Central al final del día en cada moneda (nacional o extranjera). Se evalúa solo en los días hábiles del Banco Central.
- Encaje observado catorcenal: El encaje observado catorcenal es el promedio simple de los saldos de los depósitos en las cuentas de encaje legal en el Banco Central al final de cada día hábil para los bancos y sociedades financieras en el período de medición, en cada moneda (nacional o extranjera). Si el período incluye días no hábiles para el Banco Central, se tomará el saldo del día hábil anterior.
5. INCUMPLIMIENTO DE ENCAJE LEGAL
Se incumplirá el encaje obligatorio diario cuando el encaje observado diario sea menor al encaje requerido para el mismo día. En caso de incumplimiento del encaje diario por más de dos días en una catorcena, sean estos continuos o discontinuos, se aplicará una multa a partir del tercer desencaje diario observado y a los posteriores que se observaren.
Se incumplirá el encaje obligatorio catorcenal cuando el encaje observado catorcenal sea menor al encaje requerido para dicho período. En caso de incumplimiento del encaje catorcenal, se aplicará la multa correspondiente.
El incumplimiento del encaje legal será considerado una infracción leve. Por tanto, para efectos de la multa, se aplicará un rango porcentual entre 0.001% y 0.125% del patrimonio del banco o sociedad financiera, según lo establecido en el artículo 147 de la Ley No. 1232, a beneficio de la Tesorería General de la República. El dato del patrimonio se tomará del último estado financiero mensual disponible a la fecha de aplicación de la multa, publicado por la SIBOIF.