CAPÍTULO I |
Naturaleza y Funciones Principales |
| SECCIÓN I |
| OBJETO Y NATURALEZA |
| Artículo 45 Naturaleza del Banco Central |
| El Banco Central es un ente estatal autónomo regulador del sistema monetario, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo, funciones y atribuciones establecidas en la presente Ley. |
| Artículo 46 Continuidad de la personalidad jurídica del Banco Central |
| El Banco Central fue creado por Decreto Legislativo N°. 525, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, del 28 de julio de 1960, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 16 de septiembre del mismo año, y cuya personalidad jurídica, para efectos legales, se entiende que ha existido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia del Decreto N°. 525, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua que lo creó. |
| Artículo 47 Domicilio del Banco Central. |
| El domicilio del Banco Central es la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales, agencias y dependencias en todo el territorio nacional. |
| Artículo 48 Presupuesto. |
| El Banco Central elaborará su propio presupuesto, incorporando como ingresos aquellos recursos provenientes de sus inversiones, operaciones y servicios financieros, entre otros, y como egresos los gastos necesarios para realizar sus operaciones y prestación de servicios, así como la impresión de billetes y acuñación de monedas, entre otros. |
| SECCIÓN II |
| OBJETIVO FUNDAMENTAL Y FUNCIONES PRINCIPALES |
| Artículo 49 Objetivo Fundamental. |
| El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. |
| Artículo 50 Funciones principales del Banco Central. |
| Sin perjuicio de las demás funciones y atribuciones establecidas en la presente Ley, son funciones principales del Banco Central las siguientes: |
| 1. Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria. |
| 2. Promover la estabilidad financiera. |
| 3. Regular, vigilar y supervisar los sistemas de pagos. |
| 4. Prestar servicios financieros al Gobierno, los bancos y sociedades financieras reguladas, así como a entidades y personas naturales y jurídicas reguladas por el Banco Central. |
| 5. Emitir la moneda nacional. |
| En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central podrá realizar todas las operaciones financieras y bancarias que sean compatibles con sus funciones y atribuciones, así como aquellas que sean propias de un banco. |
