| LEY N°. 1232, aprobada el 27 de diciembre de 2024 |
| Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 30 de diciembre de 2024 |
| El Presidente de la República de Nicaragua |
| Que, |
| LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA |
| Ha ordenado lo siguiente: |
| LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA |
| En uso de sus facultades, |
| HA DICTADO |
| La siguiente: |
| LEY N°. 1232 |
| LEY DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO |
| TÍTULO I |
| De la Administración del Sistema Monetario y Financiero |
| CAPÍTULO I |
| OBJETO DE LA LEY Y COMPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO |
| Artículo 1. Objeto de la Ley. |
| La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen regulatorio de la administración del sistema monetario y financiero de Nicaragua. |
| Artículo 2 Alcance de la Ley |
| La presente Ley aplica a los integrantes de la administración del sistema monetario y financiero, a las personas e instituciones reguladas y supervisadas por estos, así como a las personas que en esta Ley y leyes relacionadas se señalen. |
| Artículo 3 Composición |
| La administración del sistema monetario y financiero está compuesta por: |
| 1. El Consejo Directivo Monetario y Financiero, en adelante denominado “Consejo Directivo”, |
| 2. El Banco Central de Nicaragua, en adelante denominado “Banco Central”, y |
| 3. La Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, en adelante denominada “Superintendencia”. |
| Artículo 4 Autonomía |
| Las instituciones que conforman la administración del sistema monetario y financiero gozarán de autonomía orgánica, funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, para el cumplimiento de las disposiciones estipuladas por la presente Ley y leyes relacionadas. |
| Artículo 5 Actuación |
| Las instituciones que conforman la administración del sistema monetario y financiero, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, actuarán procurando el bienestar de la economía, con independencia en la adopción de sus decisiones y con transparencia ante la sociedad. En su actuación estarán sujetos únicamente a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente Ley y leyes relacionadas. |
| Artículo 6 Coordinación de competencias |
| Las instituciones que conforman la administración del sistema monetario y financiero guardarán la necesaria coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el objeto de permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente regulación y supervisión, así como asegurar un intercambio fluido de la información necesaria para llevar a cabo sus funciones y atribuciones, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. |
