Objetivo y Funciones


ReseñaConsejo DirectivoOrganigramaFuncionarios Principales

Con base en la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, Ley No. 732, el BCN tiene el siguiente objetivo y funciones.

Objetivo Fundamental

El objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

Para el cumplimiento de este objetivo el BCN desarrolla las siguientes funciones:

Funciones Principales

   Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria.

   Normar y supervisar el sistema de pagos.

   Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero.

   Prestar servicios financieros al Gobierno, los bancos y las demás instituciones financieras.

   Emitir la moneda nacional.

Funciones contenidas en la ley del BCN

   Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria del Estado, de acuerdo con los términos del Artículo 4 de la Ley Orgánica del BCN;

   Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero del país, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;

   Normar y supervisar el sistema de pagos del país;

   Ser responsable exclusivo de la emisión de moneda en el país, así como de la puesta en circulación y retiro de billetes y monedas de curso legal dentro del mismo;

   Actuar como consejero de la política económica del Gobierno, debiendo, en ese carácter hacer conocer al Gobierno su opinión cuando el Banco lo considere necesario;

   Prestar servicios bancarios no crediticios al Gobierno y actuar como agente financiero del mismo, cuando este lo solicite, supeditado al cumplimiento de su objetivo fundamental;

   Actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo del Banco Central;

   Dictar y ejecutar la política de administración de sus reservas internacionales;

   Asumir la representación del Estado en materia financiera y en tal carácter, celebrar y ejecutar las transacciones que se deriven de la participación de aquel en los organismos financieros internacionales pertinentes. El Banco Central tendrá a su cargo la participación y representación del Estado en cualquier organismo internacional que involucre relaciones propias del Banco y, consecuentemente, podrá celebrar con dichos organismos todas las operaciones que los convenios autoricen. En los casos de organismos internacionales de carácter monetario, el Banco podrá efectuar, con sus recursos propios, los aportes que correspondan de acuerdo con los convenios o acuerdos vigentes; y

   Realizar todas las operaciones que sean compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un banco siempre que sean igualmente compatibles con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que está autorizado por esta Ley. En tal carácter el Banco Central gozará de los mismos privilegios establecidos en la ley para los bancos comerciales.