Asistencia Financiera BCN

Parte de los mecanismos que el BCN utiliza para promover la estabilidad del sistema financiero nacional y coadyuvar con su objetivo fundamental de garantizar la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, son las asistencias financieras.
Son préstamos o anticipos que el BCN podrá conceder a los bancos y sociedades financieras como apoyo para enfrentar dificultades transitorias de liquidez. En esta sección se presentan el marco legal y los elementos principales de estas líneas de asistencia, tales como monto, tasa de interés, plazo, garantías, entre otros.

Descripción

El objetivo fundamental del BCN, de garantizar la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, está relacionado, por un lado con la meta de controlar la inflación, por cuanto si el córdoba pierde su valor muy rápidamente, debido a una alta inflación, el dinero doméstico dejará de ser utilizado, causando un daño al sistema de pagos; y por otra parte con la necesidad de velar por el sistema de pagos, no solamente por los efectos negativos que su eventual falla provocaría sobre la economía, sino también por su fragilidad.

El hecho de que los bancos, por las mismas características de la intermediación financiera, invierten los recursos provenientes de depósitos en activos de menor liquidez, y debido a los problemas de asimetría de información que existen entre los depositantes y los bancos, o entre las mismas instituciones bancarias; induce a que estas últimas, aún cuando sean solventes, sean vulnerables a fugas de depósitos y a la falta de préstamos interbancarios en tiempos de crisis.
Si este tipo de evento se generaliza y se produce desconfianza en el sistema financiero, los efectos negativos sobre la actividad económica en general podrían transformar un problema inicial de liquidez, en uno de solvencia del sistema bancario.
Para evitar esto, la Ley Orgánica del BCN faculta a éste para que pueda conceder a los bancos y sociedades financieras, préstamos o anticipos como apoyo para enfrentar dificultades transitorias de liquidez, lo que en la literatura de banca central se conoce como la función de “prestamista de última instancia (PUI)”.

Marco Legal

La función de prestamista de última instancia (PUI) del BCN está basada en su Ley Orgánica, que describe de forma general el fundamento y algunos términos y condiciones de su actuar en esta materia, y las Normas Financieras, como reglamentación específica de las líneas de asistencia financieras del BCN con los bancos y sociedades financieras.
El artículo 3 de La Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (LOBCN), Ley 732, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010, fundamenta la necesidad de la función de PUI, dado que define como objetivo fundamental del banco, la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica, establece que el BCN tiene entre sus funciones y atribuciones, promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero del país y actuar como banquero de bancos y demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo directivo del BCN.

En correspondencia a lo anterior, el artículo 19 de la Ley Orgánica establece que, el Consejo Directivo, como máxima autoridad del mismo, tiene entre otras funciones, dictar las políticas para promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero del país y dictar la política de tasas de interés, así como los términos y condiciones que regirán las operaciones crediticias del banco.

Por su parte los artículos 52 y 54 al 57 de la Ley Orgánica, establecen las condiciones generales por las que el BCN debe regirse en las operaciones con los bancos y sociedades financieras:

• Las tasas de interés que cobrará a los bancos y sociedades financieras por sus asistencias, las cuales pueden ser diferenciadas.
• La asistencia de liquidez, que es para enfrentar dificultades transitorias de liquidez.
• El Plazo máximo de éstas que es hasta treinta (30) días, con garantía de valores y otros activos calificados como elegibles por el Consejo Directivo, a quien también le corresponde fijar el límite máximo de endeudamiento de los bancos y sociedades financieras con el BCN, en base a un porcentaje del patrimonio de la respectiva entidad.
• Se podrá otorgar asistencia únicamente a las instituciones que cumplan con la adecuación de capital, es decir sean solventes.
• Determinar el porcentaje máximo a prestar con relación al valor de las garantías y determinar las condiciones adicionales, como; restringir plazos máximos, exigir márgenes de seguridad entre el importe de asistencias y el valor de las garantías y sin que constituya asignación de cupos de crédito y fijar el monto de las operaciones con una misma empresa bancaria.
• Así mismo, el BCN decide con entera independencia la aceptación o el rechazo de cualquier documento o solicitud de crédito que se le presente.

Las Normas Financieras del BCN, autorizadas por su Consejo Directivo, mediante resolución CD-BCN-XXVII-1-07 y sus reformas, regulan las condiciones específicas de la Línea de Asistencia Financiera (LAF). l.

Asimismo, las Normas Financieras estipulan el órgano designado por el Consejo Directivo que decidirá la aprobación o rechazo de las solicitudes de asistencias financieras presentadas por los bancos comerciales y sociedades financieras. Dicho órgano es el Comité de Financiamiento y de Valores y está integrado por el Gerente General, el Gerente de Estudios Económicos y el Gerente de Operaciones Financieras, con sus respectivos suplentes.

Finalmente, establece la opción para los participantes de registrarse previamente en el BCN, para solicitar asistencias, donde la actualización de los registros es responsabilidad de los mismos participantes. Además, define el límite de endeudamiento en 30% sobre el saldo del patrimonio de cada banco. Las operaciones de LAF que el BCN dispone estarán sujetas a la cláusula de mantenimiento de valor y se pueden utilizar las veces que el solicitante requiera, hasta un máximo de seis veces, siempre y cuando cumpla con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos.

Asistencia Financiera

La Asistencia Financiera es una línea de crédito en córdobas, con el propósito de asistir a los bancos y sociedades financieras, autorizadas por la SIBOIF, cuando éstos experimenten disminución en su liquidez, definida ésta cuando el nivel promedio de encaje efectivo acumulado en la semana (en moneda nacional y extranjera) entre la base de cálculo de las obligaciones sujetas a encaje totales, sea menor a la tasa promedio ponderada de encaje requerido semanal más cinco (5) puntos porcentuales.

Para el cálculo del ratio, el encaje efectivo en monedas extranjeras se transformará a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América (USD) del día respectivo. Para convertir los Euros (EUR) a USD se utilizará el tipo de cambio USD/EUR registrado por el BCN en su Sistema Contable para el día del cálculo de la posición de los encajes obligatorios.

Los requisitos para tener acceso a este crédito son; presentar las solicitudes por escrito, con los soportes que fundamenten el requerimiento, cumplir con la adecuación de capital, no superar el límite de endeudamiento establecido en el Arto. 15 de las Normas Financieras, constituir activos colaterales a favor del BCN, por un monto equivalente al 125% del valor del desembolso y estar solvente con los requerimientos de información de la División de Operaciones Financieras.

La tasa de interés corriente será equivalente a la Tasa de Reportos Monetarios de ventanillas a 30 días, vigente a la fecha de la solicitud o la más próxima, más una prima establecida por el Comité de Financiamiento y Valores del BCN. La tasa de interés corriente se aplicará a cada desembolso. La tasa de interés moratoria es la tasa descrita anteriormente, adicionando el 50% de la misma. El desembolso de los recursos se realiza una vez formalizada la asistencia mediante la firma de un Pagaré a la Orden y de un contrato de sesión en propiedad; y haber constituido los colaterales necesarios a favor del BCN. Los activos sujetos de colateral son, las inversiones en el exterior y Certificados de depósitos a plazo; y la cartera de créditos comerciales con garantía hipotecaria o carteras de créditos hipotecarios para vivienda, clasificados como “A”.