CAPITULO II

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7 Del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección de la administración del sistema monetario y financiero.

Artículo 8 Miembros propietarios.

Serán miembros propietarios del Consejo Directivo:

  1. El Presidente del Banco Central, quien fungirá como Presidente del Consejo Directivo y representante legal del mismo.
  2. El Superintendente de Bancos y de otras Instituciones Financieras, en lo sucesivo denominado “Superintendente”, quien será el Vicepresidente del Consejo Directivo.
  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
  4. Cuatro miembros no ejecutivos.

Artículo 9 Participación del Gerente General del Banco Central y del Vice-Superintendente de Bancos y de otras Instituciones Financieras en las sesiones del Consejo Directivo.

El Gerente General del Banco Central, en adelante “Gerente General”, y el Vice-Superintendente de Bancos y de otras Instituciones Financieras, en adelante “Vice-Superintendente”, participarán en las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz.

Artículo 10 Miembros suplentes.

Serán miembros suplentes del Consejo Directivo, con derecho a voto:

  1. Del Presidente del Banco Central: el Gerente General.
  2. Del Superintendente: el Vice-Superintendente.
  3. Del Ministro de Hacienda y Crédito Público: el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
  4. De los cuatro miembros no ejecutivos: dos miembros no ejecutivos suplentes.

Artículo 11 Nombramiento y período de los Miembros Propietarios y suplentes no ejecutivos del Consejo Directivo.

Los cuatro miembros propietarios y dos miembros suplentes no ejecutivos del Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.

El período para el que ejercerán sus cargos será de seis años, pudiendo ser reelegidos por nuevos períodos. Los períodos se contarán a partir de la fecha de vigencia de cada decreto de ratificación por la Asamblea Nacional.

En caso de que expiren los períodos de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, sin que hayan sido nombrados y ratificados sus sucesores, los mismos continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se produzca el nuevo nombramiento y este haya sido ratificado por la Asamblea Nacional.

Artículo 12 Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo.

Los miembros propietarios y suplentes no ejecutivos del Consejo Directivo deben ser nicaragüenses, de reconocida integridad, solvencia económica y competencia profesional en las materias relacionadas con el cargo que van a desempeñar, debiendo contar al menos con un título universitario en carrera afín a las funciones del Banco Central y/o de la Superintendencia y contar con al menos diez años de experiencia profesional.

Artículo 13 Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo.

No podrán ser miembros del Consejo Directivo:

  1. El cónyuge del Presidente de la República o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  2. Los cónyuges de los miembros del Consejo Directivo, o de la Administración Superior del Banco Central o de la Superintendencia, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  3. Quienes ocupen cargos en partidos políticos o en sus estructuras, aunque dichos cargos no sean remunerados.
  4. Quienes tengan una relación directa o indirecta, laboral, contractual o de propiedad, con bancos, sociedades financieras y otras instituciones financieras reguladas, entidades y personas reguladas por el Banco Central o por la Superintendencia de Bancos, así como quienes ejerzan control o tengan vinculaciones significativas con dichas entidades.
  5. Quienes sean deudores morosos de cualquier entidad bancaria o financiera y quienes hubieren sido declarados en estado de insolvencia, quiebra o concurso.
  6. . Quienes hubieren sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra el Banco Central, la Superintendencia de Bancos, el sistema bancario y financiero o por delitos comunes.

Las personas que siendo miembros del Consejo Directivo incurrieren en cualquiera de los impedimentos mencionados, cesarán en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 14 Causales de remoción de los miembros del Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo solamente podrán ser removidos de sus cargos antes de la expiración del período correspondiente si se presenta alguna de las causales siguientes:

  1. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco jurídico, la presente Ley y sus regulaciones derivadas;
  2. Incapacidad física o mental; y/o
  3. Cuando se ausentare injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis sesiones en tres meses consecutivos, del Consejo Directivo.

La causal invocada deberá ser probada mediante el correspondiente sumario administrativo, y cuyo dictamen, aprobado por al menos tres miembros del Consejo Directivo y acompañado de las exposiciones efectuadas por los encausados en la presentación de sus alegatos, se comunicará al Presidente de la República, a quien corresponderá la decisión final.

Artículo 15 Secretario del Consejo Directivo.

El funcionario a cargo del área jurídica del Banco Central, fungirá como Secretario del Consejo Directivo, y será suplido por el funcionario a cargo del área jurídica de la Superintendencia. El Secretario del Consejo Directivo asistirá al Presidente del Consejo Directivo en todos los aspectos administrativos, levantando el acta y llevando registros de estas, así como de las resoluciones que se adopten. También podrá emitir las respectivas certificaciones de las resoluciones o acuerdos adoptados.

Artículo 16 Sesiones del Consejo Directivo

Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, a través del Secretario, la que deberá incluir la agenda, los proyectos de resolución y otros documentos sobre los asuntos a tratar.

El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será de cuatro miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto dirimente en el caso de empate. El Consejo Directivo podrá, en situaciones eventuales o extraordinarias, justificadas por el Presidente del Consejo Directivo, llevar a cabo sesiones sin requerir del quórum.

Por cada reunión, los miembros del Consejo Directivo no ejecutivos percibirán una dieta que será determinada por el Presidente del Consejo Directivo.

Todos los gastos, incluyendo las dietas, derivados de las sesiones del Consejo Directivo serán asumidos por el Banco Central.

Artículo 17 Atribuciones del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones, sin menoscabo del resto de funciones y atribuciones establecidas en la presente Ley:

    1. Aplicables al Banco Central y la Superintendencia
      1. Aprobar políticas, normas y regulaciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Banco Central y de la Superintendencia, de todo lo establecido por la presente Ley y de lo estipulado en el marco legal relacionado, que sea de sus competencias;
      2. Aprobar las políticas y regulaciones para la promoción del buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero;
      3. Aprobar regulaciones aplicables a todas las instituciones y personas reguladas por el Banco Central y la Superintendencia;
      4. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Banco Central y de la Superintendencia, los que deberán ser formulados anual y multianualmente, así como conocer el comportamiento de sus ejecuciones y liquidaciones. En correspondencia, deberá aprobar el plan de trabajo anual y multianual del Banco Central y de la Superintendencia, así como conocer el resultado de sus cumplimientos;
      5. Aprobar los estados financieros anuales auditados del Banco Central y de la Superintendencia y los procedimientos de contratación de las firmas auditoras de reconocida competencia que auditen los estados financieros;
      6. Aprobar la estructura administrativa principal del Banco Central y de la Superintendencia y las funciones y responsabilidades que tendrán las áreas integrantes de dichas estructuras;
      7. Determinar la remuneración del Presidente del Banco Central y del Gerente General, así como del Superintendente y del Vice-Superintendente;
      8. Aprobar la política de selección, contratación, remuneraciones y beneficios del personal del Banco Central y de la Superintendencia, así como los programas de ahorro y jubilación de dicho personal, conforme a disponibilidad presupuestaria de cada institución;
      9. Designar y remover, a propuesta del Presidente del Banco Central y del Superintendente, según corresponda, al Auditor Interno del Banco Central y de la Superintendencia, previa consulta con la Contraloría General de la República;
      10. Aprobar normas generales sobre las infracciones a la presente Ley, sanciones y multas, así como los criterios de aplicación de estas;
      11. Aprobar, mediante resolución de carácter general, las disposiciones, requisitos y procedimientos para la interposición, tramitación, y resolución de los recursos administrativos de revisión y de apelación que se interpongan en contra de las decisiones, actos o resoluciones dictadas por el Banco Central y por la Superintendencia;
      12. Aprobar el informe anual del Banco Central y el informe anual de la Superintendencia;
      13. Dictar el reglamento interno del Consejo Directivo;
      14. Aprobar el establecimiento y cierre de sucursales, dependencias o agencias, del Banco Central y de la Superintendencia; y
      15. Ejercer cualquier otra facultad que corresponda de acuerdo con leyes o decretos.

    2. Aplicables al Banco Central
      1. Aprobar la política monetaria y cambiaria, así como la programación de las operaciones monetarias;
      2. Aprobar normas que regulen el funcionamiento, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Pagos, incluyendo normas y regulaciones a los servicios de tecnología financiera, activos virtuales; así como los servicios de remesas y compraventa y/o cambio de monedas brindado por personas proveedoras;
      3. Aprobar normas para la impresión de billetes y acuñación de monedas; procesos que se regirán única y exclusivamente por las regulaciones que apruebe el Consejo Directivo;
      4. Aprobar normas para el canje de billetes y monedas;
      5. Aprobar normas para los encajes legales;
      6. Aprobar normas para la emisión de valores, préstamos de liquidez, financiamiento excepcional u otras operaciones monetarias del Banco Central;
      7. Aprobar normas para las operaciones bancarias del Banco Central;
      8. Aprobar normas para las operaciones del Banco Central con el Gobierno;
      9. Aprobar normas para las operaciones internacionales y la administración de las reservas internacionales;
      10. Aprobar normas de contabilidad para el registro de las operaciones del Banco Central, basado en estándares internacionales utilizados por entidades financieras; y
      11. Nombrar y remover al Gerente General, a propuesta del Presidente del Banco Central.

    3. Aplicables a la Superintendencia
      1. Aprobar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia;
      2. Aprobar normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión, incluyendo la supervisión basada en riesgo, sobre las instituciones sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia;
      3. Aprobar normas generales para evitar o corregir irregularidades o faltas en el funcionamiento o las operaciones de las instituciones financieras que pudieran poner en peligro los intereses de los depositantes, la estabilidad de alguna institución o la estabilidad financiera, integrando las pruebas de resistencia;
      4. Autorizar la constitución de las nuevas instituciones financieras reguladas por la Superintendencia, de conformidad con lo establecido por la ley de la materia;
      5. Aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión;
      6. Aprobar normas generales sobre capital requerido, grupos financieros y operaciones, contratos y transacciones con partes relacionadas, de conformidad con las leyes financieras;
      7. Aprobar criterios generales de evaluación y clasificación de los activos de riesgo, las pautas para la constitución de reservas y provisiones, las condiciones para distribución de utilidades y todo lo relacionado a las agencias de clasificación de riesgo y peritos valuadores;
      8. Aprobar normas necesarias para impedir actividades u operaciones que perjudiquen a terceros, o propicien la concentración de riesgos; en consecuencia, podrá, entre otras: establecer disposiciones reglamentarias para hacer efectivos los límites máximos de crédito e inversión individual, aplicables a los bancos e instituciones financieras no bancarias; establecer regulaciones en materia de obligaciones contingentes; establecer reservas de capital que en general o por categorías de instituciones sean requeridas; y fijar el monto de reservas generales para saneamiento de cartera e inversiones;
      9. Aprobar normas relacionadas a las inversiones y depósitos de las instituciones en el país y en el extranjero;
      10. Aprobar normas para el establecimiento de reservas técnicas y matemáticas de las instituciones de seguros;
      11. Aprobar normas especiales para instituciones financieras sistémicamente importantes;
      12. Aprobar normas generales para la elaboración y actualización de planes de recuperación y resolución de instituciones financieras, según corresponda;
      13. Aprobar normas generales tendentes a evitar que las instituciones que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia se dediquen a la realización de actividades para las que no fueron autorizadas;
      14. Aprobar normas sobre la auditoría interna y externa de las instituciones del sistema financiero, sistemas de suministro y obtención de información y requerimientos de documentación para expedientes, registros y archivos de las instituciones supervisadas;
      15. Conocer de la situación general del sistema financiero y la situación particular de las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia;
      16. Aprobar la creación y organización de otras intendencias, adicionales a las establecidas en la presente Ley; y
      17. Aprobar los parámetros y/o formas en que las instituciones sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia aportarán recursos para cubrir la totalidad del presupuesto anual de esta.

Artículo 18 Resoluciones de observancia general.

Las resoluciones del Consejo Directivo de observancia general serán de orden público y deberán ser publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación por otros medios impresos o electrónicos.