CAPITULO II ORGANIZACIÓN

SECCIÓN I

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Artículo 51 Administración Superior.

La Administración Superior del Banco Central estará a cargo de:

  1. El Presidente del Banco Central;
  2. El Gerente General del Banco Central.

SECCIÓN II

PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL

Artículo 52 Responsabilidad del Presidente del Banco Central.

El Presidente del Banco Central es el ejecutivo principal del mismo y tiene bajo su responsabilidad la administración y representación legal de la institución.

El Presidente del Banco Central está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio de dicha institución. Sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Artículo 53 Nombramiento y obligaciones.

El Presidente del Banco Central será nombrado por el Presidente de la República y deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Nicaragua.

El período por el que ejercerá su cargo será de seis años, pudiendo ser reelegido. Dicho período se contará a partir de la fecha de vigencia de la ratificación efectuada por la Asamblea Nacional. En caso de que expire su período, sin que haya sido nombrado o ratificado su sucesor, el Presidente del Banco Central continuará en el ejercicio de su cargo hasta que se produzca el nuevo nombramiento y este haya sido ratificado por la Asamblea Nacional.

Artículo 54 Requisitos, impedimentos y causales de remoción del Presidente del Banco Central.

Serán requisitos e impedimentos para ser Presidente del Banco Central y causales de remoción de este, las establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley, respectivamente.

Artículo 55 Atribuciones del Presidente del Banco Central.

El Presidente del Banco Central tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio del resto de funciones y atribuciones contenidas en la presente Ley y leyes relacionadas:

  1. Representar y actuar en las relaciones del Banco Central con otras instituciones públicas y privadas, así como con las instituciones financieras y los organismos internacionales;
  2. Emitir normas, resoluciones y disposiciones administrativas para garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo, el funcionamiento del Banco Central y lo dispuesto por la presente Ley y leyes relacionadas;
  3. Determinar la estructura administrativa base del Banco Central y las diferentes funciones y responsabilidades que tendrán las áreas que forman parte de esta estructura;
  4. Nombrar, trasladar, suspender y remover a los empleados del Banco Central; y
  5. Delegar temporal, total o parcialmente la representación legal del Banco Central; así como otorgar, en nombre del Banco Central, poderes generales, judiciales y especiales.

En caso de que alguna facultad atribuida al Banco Central, que en esta u otras leyes no estuviere específicamente señalado el funcionario responsable de su ejecución, se entenderá que es competencia del Presidente del Banco Central.

SECCIÓN III

GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL

Artículo 56 Responsabilidad del Gerente General del Banco Central.

El Gerente General del Banco Central es el ejecutivo que sucede al Presidente del Banco Central en la administración y representación de la institución, debiendo cumplir con las atribuciones establecidas por la presente Ley, así como las que le sean delegadas por el Presidente del Banco Central.

El Gerente General está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio de dicha institución. Sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con el ejercicio de su cargo.

Artículo 57 Requisitos, impedimentos y causales de remoción del Gerente General del Banco Central.

Serán requisitos e impedimentos para ser Gerente General del Banco Central y causales de remoción de este, las establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley, respectivamente.

Artículo 58 Atribuciones del Gerente General.

El Gerente General tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio del resto de atribuciones contenidas en la presente Ley:

  1. Sustituir al Presidente del Banco Central, en sus ausencias o impedimentos temporales, como ejecutivo principal del Banco Central y en las representaciones y comisiones que desempeñe en razón de su cargo
  2. Emitir, con la aprobación del Presidente del Banco Central, los procedimientos e instrucciones generales para la administración y funcionamiento del Banco Central;
  3. Girar instrucciones a los empleados que sean necesarias para garantizar las operaciones del Banco Central.
  4. Ejercer por delegación del Presidente del Banco Central la representación legal del Banco Central en sus operaciones y asuntos corrientes, o los que le sean asignados; y
  5. Autorizar los actos y contratos que celebre el Banco Central, así como otros documentos según lo determinen las leyes y el marco normativo del Banco Central.