CAPITULO V

DEL PRESIDENTE

Artículo 26. Carácter, Nombramiento y Obligaciones.

El Presidente del Banco Central es el funcionario ejecutivo principal del mismo, y tiene a su cargo la representación legal de la Institución, tanto en lo judicial como en lo extrajudicial, así como la administración de la entidad. Lo nombra el Presidente de la República ante quién tomará posesión, previa ratificación por la Asamblea Nacional.

El Presidente del Banco está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio del Banco Central, y sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con la política financiera y monetaria.

El Presidente del Banco Central tendrá la remuneración que fije su Consejo Directivo.

Artículo 27. Atribuciones.

El Presidente del Banco tiene las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a sesiones al Consejo Directivo, ser el Presidente de dicho Consejo y actuar en representación del mismo;
  2. Otorgar en nombre del Banco, poderes judiciales y especiales;
  3. Delegar temporalmente, con autorización del Consejo Directivo, la representación legal del Banco;
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentos aplicables al Banco, al igual que las resoluciones del Consejo Directivo. Actuar en las relaciones del Banco con los Poderes del Estado, con el sistema financiero y con los organismos internacionales en los cuales la representación del Estado corresponde al Banco Central;
  5. Proponer al Consejo Directivo el programa monetario anual haciendo relación a las metas del programa, los instrumentos de política a utilizarse y las operaciones del Banco que se efectuarán dentro del programa;
  6. Mantener informado al Consejo Directivo sobre los asuntos que requieran su atención, y proponerle las medidas y resoluciones pertinentes para el cumplimiento de las funciones del Banco;
  7. Someter anualmente al Consejo Directivo, para su aprobación, el presupuesto del Banco y el informe anual;
  8. Determinar la estructura administrativa del Banco y las diferentes funciones y responsabilidades que tendrán a su cargo los funcionarios y las diferentes dependencias de la Institución, en lo que no estuviere establecido por la presente Ley y sin perjuicio de las facultades del Consejo Directivo para determinar la estructura principal;
  9. Aprobar las tarifas que el Banco establezca por los servicios que preste al Gobierno, a los bancos e instituciones financieras y al público en general;
  10. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción del Gerente General del Banco y del Auditor Interno, y nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados;
  11. Aprobar el Programa Cultural del Banco, en consulta con las autoridades culturales del país; y
  12. Presentar el informe anual a la Asamblea Nacional de conformidad con el Artículo 138 numeral 29 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.