CAPITULO VII

INFORMACIÓN Y CONTROL

Artículo 30. Auditor Interno. Requisitos, Nombramiento y Remoción.

Las funciones de inspección y fiscalización de las operaciones y de las cuentas del Banco Central estarán a cargo de un Auditor Interno, que será nombrado por el Consejo Directivo del Banco ante el cual responderá. El Auditor Interno debe ser mayor de treinta años de edad, contador público autorizado con al menos diez (10) años de experiencia en el sector financiero o en la administración pública y ser de reconocida competencia y honorabilidad.

El Auditor Interno del Banco actuará con independencia en el desempeño de sus labores y mantendrá informado al Consejo Directivo del Banco del desarrollo de sus funciones de control.

El Auditor Interno solamente podrá ser removido por el Consejo Directivo por alguna de las causales establecidas en el Artículo 21 de la presente Ley, en lo que le fuere aplicable.

Artículo 31. Estados Contables.

Los estados contables de fin de período del Banco deberán conformarse con base a normas de contabilidad aplicadas y aceptadas internacionalmente para entidades financieras, las cuales serán determinadas por el Consejo Directivo. Los estados contables del Banco deberán ser auditados anualmente por una firma de auditores externos seleccionados por el Consejo Directivo, de entre aquellas firmas de reconocida competencia internacional, debidamente registrados en la Contraloría General de la República. La selección de la firma será competencia exclusiva del Consejo Directivo del Banco, sujeto a los procedimientos que apruebe el Consejo, y la firma seleccionada no podrá realizar estas auditorías por más de tres períodos consecutivos.

Artículo 32. Informe Anual del Banco Central.

Dentro de los tres primeros meses de cada año, el Presidente del Banco Central presentará al Presidente de la República el Informe Anual de la Institución, el cual será publicado y deberá contener, al menos, los puntos siguientes:

  1. Evaluación de la situación general del Banco y del cumplimiento de su programa monetario anual;
  2. Análisis de la situación financiera del Banco y del desarrollo de las operaciones practicadas en el curso del año anterior;
  3. Descripción y análisis de la política monetaria y cambiaria que ha seguido el Banco en el curso del año correspondiente, así como una descripción de la evolución económica y financiera del país; e
  4. Información estadística que el Banco juzgue de utilidad.

Artículo 33. Estados Mensuales de Situación.

El Banco presentará estados mensuales de situación, incluyendo las principales cuentas activas y pasivas y cuentas de resultados, para ser publicadas dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente, en La Gaceta, Diario Oficial.