CAPITULO XII

OPERACIONES CON EL GOBIERNO

Artículo 61. Cuenta Única del Tesoro.

Los términos y condiciones de los fondos del Tesoro Nacional depositados en el Banco Central en la Cuenta Única del Tesoro, serán determinados por el Consejo Directivo del Banco Central. El Banco Central también efectuará pagos en nombre del Gobierno, con la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cargándolos a sus cuentas, sujeto a que existan disponibilidades de fondos en dichas cuentas.

Artículo 62. Créditos o Avales al Gobierno. Descuento de Valores.

El Banco Central de Nicaragua no podrá conceder crédito directo o indirecto al Gobierno de la República para suplir deficiencias de sus ingresos presupuestarios, no podrá concederle avales, donaciones o asumir funciones que le correspondan legalmente a otras instituciones gubernamentales. Tampoco podrá conceder crédito, avales o donaciones a entidades públicas no financieras.

No obstante, para subsanar necesidades temporales de caja que se presenten durante el ejercicio presupuestario, el Banco Central podrá descontar valores emitidos por el Gobierno por un monto no mayor del diez por ciento (10%) del promedio de los Ingresos Tributarios recaudados por el Gobierno en los dos últimos años inmediatamente anteriores al año de la solicitud, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

  1. Los gastos a pagarse con los fondos suplidos deberán estar incluidos en el Presupuesto General de la República vigente aprobado por la Asamblea Nacional;
  2. El plazo de los valores no podrá extenderse más allá del ejercicio presupuestario corriente y deberán estar cancelados antes del cierre del mismo;
  3. La solicitud de descuento de los valores deberá ser acompañada con un dictamen de la unidad técnica competente del Banco donde hará constar que el flujo proyectado de caja del Gobierno permitirá la amortización de los valores a su vencimiento;
  4. Los valores se amortizarán en cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente al del descuento, y se considerará implícita la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de aplicar automáticamente a los depósitos del Gobierno las cuotas de amortización;
  5. Los valores devengarán intereses a la tasa activa promedio ponderada de los créditos otorgados por los bancos comerciales al plazo de noventa días, correspondiente al mes inmediatamente anterior del mes en que se realice el descuento de los valores.

Artículo 63. Compra y Venta de Valores de Deuda Pública.

El Banco Central podrá comprar y vender en el mercado secundario, valores de deuda pública con vencimiento máximo de un año. También podrá comprar y vender en el mercado secundario otros valores oficiales con vencimientos mayores, siempre que sean calificados como elegibles por el Consejo Directivo. El valor total de los valores públicos que podrán ser adquiridos por el Banco Central estará limitado por el programa monetario anual. La adquisición o venta de estos valores solamente se hará con el propósito de influir los agregados monetarios y nunca como medio de financiación directa o indirecta del ente público emisor del valor.

Artículo 64. Banco Central como Agente Financiero del Gobierno.

El Banco Central podrá desempeñar las funciones de agente financiero del Gobierno, en nombre y por cuenta del Gobierno de la República, dentro de los términos que se establezcan de común acuerdo, siempre que sean compatibles con la naturaleza y propósitos fundamentales del Banco. Además, el Banco Central desempeñará las funciones relacionadas con el registro de la deuda pública externa del Sector Público, conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia.