Capítulo I Naturaleza y Funciones Principales
SECCIÓN I
OBJETO Y NATURALEZA
Artículo 45 Naturaleza del Banco Central
El Banco Central es un ente estatal autónomo regulador del sistema monetario, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo, funciones y atribuciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 46 Continuidad de la personalidad jurídica del Banco Central
El Banco Central fue creado por Decreto Legislativo N°. 525, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, del 28 de julio de 1960, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 211 del 16 de septiembre del mismo año, y cuya personalidad jurídica, para efectos legales, se entiende que ha existido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia del Decreto N°. 525, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua que lo creó.
Artículo 47 Domicilio del Banco Central.
El domicilio del Banco Central es la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales, agencias y dependencias en todo el territorio nacional.
Artículo 48 Presupuesto.
El Banco Central elaborará su propio presupuesto, incorporando como ingresos aquellos recursos provenientes de sus inversiones, operaciones y servicios financieros, entre otros, y como egresos los gastos necesarios para realizar sus operaciones y prestación de servicios, así como la impresión de billetes y acuñación de monedas, entre otros.
SECCIÓN II
OBJETIVO FUNDAMENTAL Y FUNCIONES PRINCIPALES
Artículo 49 Objetivo Fundamental.
El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.
Artículo 50 Funciones principales del Banco Central.
Sin perjuicio de las demás funciones y atribuciones establecidas en la presente Ley, son funciones principales del Banco Central las siguientes:
- Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria.
- Promover la estabilidad financiera.
- Regular, vigilar y supervisar los sistemas de pagos.
- Prestar servicios financieros al Gobierno, los bancos y sociedades financieras reguladas, así como a entidades y personas naturales y jurídicas reguladas por el Banco Central.
- Emitir la moneda nacional.
En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central podrá realizar todas las operaciones financieras y bancarias que sean compatibles con sus funciones y atribuciones, así como aquellas que sean propias de un banco.