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CAPÍTULO VI

DEL GERENTE GENERAL

Artículo 28. Requisitos, Impedimentos y Sustitución.

 

El Gerente General del Banco Central deberá ser persona de buena conducta y de reconocida competencia en materia económica y financiera y al tiempo de su nombramiento no deberá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República ni de los miembros del Consejo Directivo.

 

En caso de ausencias o impedimentos temporales, lo sustituirá en sus funciones y representaciones el funcionario principal del área económica del Banco.

 

Artículo 29. Atribuciones.

 

Corresponde al Gerente General las siguientes atribuciones: