Marco Legal SINPE
El Marco Legal del Sistema de Pagos Nicaragüense se encuentra contenido en diversos tratados, leyes, reglamentos, normativas y procedimientos administrativos y contables. Se parte de lo regulado por la Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN)” , que señala en su artículo 3 que el objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Asimismo, en el artículo 5 le confiere la función de normar y supervisar el sistema de pagos del país.
En términos generales el marco normativo actual del sistema de pagos se estructura en servicios administrados y no administrados por el BCN. Entre las principales leyes que regulan los servicios administrados por el BCN, además de la Ley Orgánica del BCN, encontramos:
Nicaragua, en el marco de este tratado, suscribió el Convenio de Adhesión al Sistema de Interconexión de Pagos (SIP), cuya regulación se encuentra contenida a través de sus Normas Generales: en éstas se regula la administración y el funcionamiento del SIP.
Encontramos el Reglamento del Sistema Interbancario Nicaragüense de Pagos Electrónicos (SINPE): se definen los aspectos generales que regula al SINPE, tales como las obligaciones del administrador del sistema (BCN) y de sus participantes; los requisitos de participación; de los medios oficiales de comunicación, su interrelación con el principal órgano supervisor bancario (Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras – SIBOIF) y del cumplimiento de la materia de legitimación de capitales. Asimismo, se establece la regulación de los distintos servicios administrados por el BCN, tales como la Cámara de Compensación Electrónica (CCE), Transferencias Electrónica de Fondos (TEF), Transferencias de Fondos a Terceros (TFT), Módulo de Asistencia Financiera Overnight (MAFO) y Módulo de Mesa de Cambio (MMC). Finalmente, se define el Esquema Tarifario de SINPE y el Régimen de Infracciones y Multas Administrativas
Asimismo, encontramos la Regulación Complementaria sobre Estandarización del Cheque Bancario y su reforma: la cual norma y establece los requisitos y estándares que se debe cumplir en la elaboración de cheques bancarios, a fin de fortalecerlo como un instrumento seguro y eficiente en el Sistema Financiero Nacional (SFN).
Ley No. 561, "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros" se hace referencia al valor probatorio de las imágenes de los cheques y sobre la incorporación de sistemas computarizados en las operaciones bancarias.
Decreto 18-24, "Ley de Títulos Valores de Nicaragua": se regula el cheque de manera general. Aspectos tales como la emisión y la forma del cheque, de la presentación al pago, de las acciones por falta de pago, de la cancelación y la prescripción. Finalmente, describe algunos tipos de cheques especiales, tales como el cheque cruzado, etc.
Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras": relacionado con la labor de la Superintendencia de regular a los bancos, específicamente resolver la intervención bancaria y la solicitud de liquidación forzosa de cualquier banco..
Ley No. 681, "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado": se establece la obligación de los participantes del SINPE de almacenar y custodiar la información de sus operaciones.
Por su parte, entre las principales leyes que regulan los servicios no administrados por el BCN se encuentran:
Ley No. 729, "Ley de Firma Electrónica": otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la firma electrónica y a los certificados digitales y a toda información inteligible en formato electrónico.
Ley No. 515, "Ley de Promoción y Ordenamiento del uso de la Tarjeta de Crédito": El artículo 1 de dicha ley establece como objeto de la misma el promover el buen uso de la tarjeta de crédito; establecer estipulaciones de seguridad relacionadas con las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión celebrados entre el emisor de la tarjeta de crédito y el usuario y, regular el interés que se cobra a quienes hagan uso de ella.
Norma que regula las operaciones con dinero electrónico realizadas por instituciones financieras: establece los requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir las instituciones financieras que presten servicios o faciliten operaciones con dinero electrónico.
Norma para la Autorización y Funcionamiento de Entidades que Operan con Dinero Electrónico: regula los aspectos relacionados con las entidades de dinero electrónico (EDE). Asimismo, en ella queda patentada la facultad del BCN de regular, supervisar y velar por el buen funcionamiento del sistema de pagos.Finalmente, debido a la importancia de la vigilancia y control de los pagos efectuados, encontramos la regulación en materia de legitimación de capitales, donde se encuentran:
Ley No. 750 "Ley de Seguridad Democrática" y su reglamento, Derecho Ejecutivo No. 07-2011.
Ley No. 735, "Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados" y su reglamento, Decreto Ejecutivo No. 70-2010.
Norma para la gestión de prevención de los riesgos del lavado de dinero, bienes o activos del financiamiento al terrorismo (Norma PLD/TF).