Hacia las mejores prácticas en estructuración y gestión de proyectos APP: el caso Francés. Presidente del BCN, Cro. Ovidio Reyes R.
Buenos días: Sr. Philippe Letrilliart, Embajador de Francia en Nicaragua; Cro. José Adán Chavarría – Ministerio de Hacienda y Crédito Público (unidad coordinadora del MHCP para proyectos en APP); José Adán Aguerri, Presidente del COSEP, Carlos Melo, Representante del BID en Nicaragua y Cro. Laureano Ortega representante de PRONicaragua, invitados todos.
Nos encontramos reunidos para conocer de las experiencias del país de Francia, en relación a prácticas de estructuración y gestión de proyectos de Asociación Público y Privada.
Nicaragua tiene capacidad institucional en la gestión de proyectos que se ha venido acumulando con la movilización de recursos de la cooperación externa y del fondeo creciente de recursos del Tesoro que surgen de la dinámica de desarrollo que está sosteniendo nuestro país. También se ha acumulado una importante experiencia con la llegada de importantes montos de inversión extranjera que supera el equivalente a 10% del PIB.
En este contexto, y con la finalidad de fortalecer nuestro modelo de desarrollo, sustentado en el diálogo, alianza y consenso, el Gobierno de Nicaragua, en conjunto con el sector privado, impulsó la aprobación de la Ley No.935 “Ley de Asociación Público y Privada”, que establece el marco jurídico para la participación del sector privado en proyectos de infraestructura y servicios públicos: carreteras, puertos, aeropuertos, edificios públicos y otras instalaciones, incluyendo servicios. Se busca a través de esta Ley aumentar el acervo de capital y la competitividad del país.
Así, la “Ley de Asociación Público y Privada” o “Ley APP” regula la participación del sector público en colaboración con el sector privado en la formulación, contratación, financiamiento, ejecución, operación y extinción de proyectos en beneficio del bienestar público y de la población en general.
Bajo este esquema el sector privado financia la ejecución del Proyecto, opera y mantiene la infraestructura desarrollada y presta servicios públicos, teniendo como fuente de pago un contrato multianual con el Gobierno, que contempla la distribución de riesgos entre las partes y donde el sector privado está llamando a operar el Proyecto manteniendo los estándares de calidad y el nivel de servicio establecido en el contrato, conservando el Estado la responsabilidad de promover, facilitar y regular la prestación de servicios público, como lo mandata el artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua.
Mediante Ley se garantiza, dependiendo del contrato, el cobro o no de tarifas, o peajes, pudiendo el sector privado encargarse de la administración de los proyectos. El estado podrá también subvencionar en los casos en que las tarifas no cubran los costos. El estado también podrá participar de las ganancias y dominio de los activos de los proyectos, que dependerá de cada contrato.
Dada la envergadura de estos proyectos, y la responsabilidad que acarrea para el Estado en cuanto a las obligaciones contingentes y posibles subvenciones, la iniciativa establece que los contratos APP una vez adjudicados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, tal como mandata nuestra Constitución Política.
Por otra parte, conforme Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), es la instancia encargada de garantizar la aplicación de la Ley APP, la cual, en conjunto con las Instituciones del Sector Público, deberán identificar y proponer posibles proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de contratación en Asociación Público Privada, así como ejecutar las acciones encaminadas al desarrollo de los mismos
La Ley, además, contempla que la selección de los proyectos públicos–privados a ejecutarse pueda derivarse tanto del mecanismo de selección de los entes públicos así como de la iniciativa privada. Estableciendo un régimen de licitación pública que promueve la transparencia, a través de un proceso competitivo de adjudicación de la ejecución de los proyectos, de manera que se elija al oferente idóneo que cumpla con los parámetros establecidos de previo en las bases de la licitación.
Adicionalmente, la Ley determina concretamente los derechos y obligaciones de los participantes privados, fijando un detallado régimen atinente al contrato a suscribirse entre los asociados y de las diversas situaciones que pueden presentarse durante la vigencia de éste hasta su culminación y liquidación.
En cuanto a los límites del endeudamiento público, se restringe la celebración de contratos de asociación público-privada en función de estudios exhaustivos para determinar el análisis y sostenibilidad y riesgo fiscal. Asimismo, se prevé la existencia de la valoración y registro de los pasivos ciertos y contingentes derivados de los Contratos APP por parte del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de mantener el equilibrio y sostenibilidad de las finanzas públicas.
Cabe señalar, que la Ley es cuidadosa en retomar directrices que permitirán dar respuesta a los posibles conflictos que puedan generarse durante el proceso de contratación, permitiendo la facilitación de resolución de controversias, así como un adecuado tratamiento a temas sensibles como, es el relativo al derecho de propiedad.
En este sentido, también se establecen disposiciones referentes a la pertinente fiscalización de los proyectos, lo que contribuirá a prevenir la generación de conflictos y el aseguramiento de la exitosa culminación de los proyectos.
De esta forma la Ley No. 935 viene a reforzar el marco jurídico de actuación del Estado a fin de atraer inversión e impulsar el desarrollo de la infraestructura y la provisión de bienes y servicios, en especial en aquellas zonas más de desarrollo. Además, la Ley cuenta con una adecuada reglamentación instrumentalizada mediante el Drecreto No. 05-2017 “Reglamento de la ley No. 935, Ley de Asociación Público Privada”, la cual dota de bases procedimentales la ejecución de Proyectos APP.
Por último, este marco jurídico pretende motivar el interés y participación de todos para lograr una verdadera transformación económica que contribuya a la disminución de las asimetrías del desarrollo. Este tipo de intercambio nos permite aprender de las experiencias de otros para marchar por un camino más seguro en la implantación y ejecución de estos tipos de proyectos.
Muchas Gracias.