Tasas Activas Promedio Ponderadas para Préstamos entre Particulares

Tasas vigentes antes de Mayo de 2001

Las tasas vigentes antes de Mayo de 2001 están amparadas en la Ley N° 176, "Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 112 del 16 de junio de 1994.
Arto. 2, párrafo 1:

"El interés máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será el interés más alto que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, más un porcentaje adicional no mayor al 50% de dicha tasa".

El texto del artículo antes citado fue aplicado para determinar la tasa de interés hasta el 30 de abril del 2001.


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Tasas vigentes entre Junio 2001 y 08 de octubre de 2013

Las tasas entre particulares vigentes después de Mayo de 2001 hasta el 08 de octubre de 2013 están amparadas en la Ley N° 374, "Ley de Reformas a la Ley N° 176, "Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 70 del 16 de Abril de 2001.
Arto. 2, párrafo 1:

"El interés anual máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro. Estas tasas deberán ser publicadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN) en cualquier medio de comunicación social escrito con cobertura nacional, en los últimos cinco días de cada mes, para que la misma tenga vigencia durante todo el mes inmediato posterior".

El texto del artículo 2 (reformado) tiene aplicación en el cálculo de la tasa de interés a partir del mes de mayo del 2001.


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Tasas vigentes a partir del 09 de Octubre 2013

Las tasas entre particulares vigentes a partir del 09 de octubre de 2013 están amparadas en la Ley N° 842, "Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias", publicada con todas sus modificaciones en la Ley Número mil noventa y siete (1097), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Empresa, Industria y Comercio, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio del 2022.
Arto. 75, de la Ley 842, párrafo 3:

"La tasa de interés máxima aplicable a estas operaciones, será la tasa de interés hasta de dos (2) veces la tasa promedio ponderada que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, publicada por el Banco Central de Nicaragua. No podrán hacerse cargos adicionales que de manera directa o indirecta alteren la tasa de interés previamente pactada."

El texto del artículo 75, tiene aplicación en considerar el máximo de la tasa de interés a partir del 09 de octubre 2013.

Con respecto al cálculo de la tasa de interés y su publicación se aplica lo establecido en el Arto. 2, párrafo 1 de la N° 176, "Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares", publicada con todas sus modificaciones en la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 27 de agosto de 2018.


Tasa Actual