Política de Encaje Legal


Descripción Marco Legal Evaluación de la Política de Encaje Legal

Pasivos Financieros Sujetos a Encajes Obligatorios 

Las obligaciones sujetas a encajes obligatorios, tanto en moneda nacional como extranjera, serán los pasivos financieros de los bancos y sociedades financieras con el público detallados en los siguientes rubros del Marco Contable aplicable a las instituciones bancarias y financieras del país, aprobado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras:

  • Depósitos a la vista:

    La sumatoria de las siguientes subcuentas y subsubcuentas:

  • Número            Concepto
    2101.01.01     Cuentas corrientes con intereses
    2101.01.02     Cuentas corrientes sin intereses
    2101.02           Depósitos a la orden
    2101.09           Otros Depósitos a la vista

  • Depósitos de ahorro:

    La sumatoria de las siguientes subcuentas:

  • Número            Concepto
    2102.01          Depósitos de ahorro
    2102.02          Depósitos de ahorro afectados en garantía

  • Depósitos a plazo:

    La sumatoria de las siguientes subcuentas:

  • Número            Concepto
    2103.01.01     Depósitos a plazo vencidos con intereses
    2103.01.02     Depósitos a plazo vencidos sin intereses
    2103.02.01     Depósitos a plazo vigentes con intereses
    2103.02.02     Depósitos a plazo vigentes sin intereses
    2103.03.01     Depósitos a plazo afectados en garantía con intereses
    2103.03.02     Depósitos a plazo afectados en garantía sin intereses

  • Otros depósitos del público:

    Su saldo será el registrado en la subcuenta 2104.01 denominada Otros Depósitos del Público.

  • Obligaciones por Emisión de Deuda:

    La sumatoria de las siguientes subcuentas.

  • Número            Concepto
    2106.01          Obligaciones por Bonos emitidos, excepto para financiamiento de vivienda (BFV)
    2106.02          Obligaciones por Bonos para financiamiento de vivienda (BFV)
    2106.03          Otras obligaciones emitidas

  • Obligaciones diversas con el público:

    La sumatoria de las siguientes subcuentas.

  • Número            Concepto
    2107.01          Cheques certificados
    2107.02          Cheques confirmados
    2107.11          Cheques de gerencia

  • Acreedores por Operaciones de Reporto con Derecho de Recompra:

    Su saldo será el que corresponda a las operaciones realizadas con el público y esté registrado en la cuenta 2402, denominada Acreedores por Operaciones de Reporto con Derecho de Recompra.

  • Acreedores por Operaciones de Reporto con Obligación de Recompra:

    Su saldo será el que corresponda a las operaciones realizadas con el público y esté registrado en la cuenta 2404, denominada Acreedores por Operaciones de Reporto con Obligación de Recompra.

  • Pasivos Financieros a Valor Razonable con Cambios en Resultados:

    Su saldo será el que corresponda a las operaciones realizadas con el público y esté registrado en la cuenta 2405, denominada Pasivos Financieros a Valor Razonable con Cambios en Resultados.

Plazo de Medición 

El encaje obligatorio será medido en dos períodos: diario y semanal.

El encaje diario sólo será requerido en los días hábiles para el BCN. El período semanal comprende desde el lunes de una semana hasta el domingo de la misma semana.

Base de Cálculo 

La base de cálculo se define como el promedio aritmético del saldo de las obligaciones sujetas a encaje de un banco o sociedad financiera, establecidas en el Arto. 49 de las Normas Financieras, correspondientes a los días hábiles para los bancos y sociedades financieras del período sujeto a medición.

La base de cálculo del encaje de un banco o sociedad financiera para la determinación de su encaje obligatorio semanal y diario (éste último, comprendido en dicha semana) será la misma.

Cálculo y Tasas de Encaje Requerido 

El encaje obligatorio diario requerido para cada banco o sociedad financiera se calculará multiplicando la base de cálculo del encaje legal por diez por ciento (10%).

El encaje obligatorio semanal requerido para cada banco o sociedad financiera se calculará multiplicando la base de cálculo del encaje legal por quince por ciento (15%).

Constitución del Encaje Legal 

Los encajes obligatorios diario y semanal deberán constituirse en dinero en efectivo depositado en las cuentas corrientes que mantienen los bancos y sociedades financieras en el BCN.

El BCN no reconocerá intereses ni mantenimiento de valor sobre los montos de los encajes obligatorios ni sobre sus excedentes.