Encaje Legal
Operaciones de Mercado Abierto - Depósitos Monetarios
Marco Normativo
Aspectos Operativos del Encaje Legal
Política de Encaje Legal
Marco Normativo
La fijación de encajes legales por parte del BCN está basada en su Ley Orgánica, que describe de forma general el fundamento de su actuar en esta materia; y las Normas Financieras, como reglamentación específica con los bancos y sociedades financieras.
El artículo 4 de La Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (LOBCN), Ley 732, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010, establece que el Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria, en coordinación con la política económica del Gobierno a fin de contribuir al desarrollo económico del país, atendiendo en primer término el cumplimiento de su objetivo fundamental, de la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. Por su parte, el artículo 19 de la misma Ley Orgánica establece como una de las atribuciones del Consejo Directivo del BCN, el fijar, modificar y reglamentar los encajes legales.
Asimismo, el artículo 58 de la Ley Orgánica, establece que el BCN podrá fijar encajes bancarios mínimos, consistentes en cierto porcentaje de los depósitos y otras obligaciones con el público a cargo de los bancos y sociedades financieras. De igual manera, estarán sujetas a encaje otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios que realicen dichas instituciones, cuando estas operaciones, a juicio del Consejo Directivo, previo informe del Superintendente de Bancos, deban ser constitutivas de encaje bancario.
En correspondencia a lo anterior, el artículo 59 de la Ley Orgánica establece que, el encaje legal se calculará de conformidad al método que establezca su Consejo Directivo, y que en caso de incumplimiento del encaje por un período de tiempo que exceda a lo establecido y por el tiempo en que se mantenga la deficiencia, el Superintendente de Bancos aplicará una multa, la cual consistirá en un porcentaje del déficit de dicho encaje, igual a la tasa de interés más alta que cobren los bancos comerciales y sociedades financieras para las operaciones de crédito a corto plazo, más un uno por ciento (1%). Además de esta multa y mientras dure la deficiencia de encaje, el Superintendente de Bancos podrá prohibir al banco o sociedad financiera de que se trate, efectuar nuevos préstamos e inversiones.
Las Normas Financieras del BCN, autorizadas por su Consejo Directivo, mediante resolución CD-BCN-XXVII-1-07 y sus reformas, definen en su sección II.E “ENCAJES BANCARIOS” la política de Encaje Legal aplicable a los bancos y sociedades financieras.
Aspectos Operativos del Encaje Legal
Pasivos Financieros Sujetos a Encajes Obligatorios
Las obligaciones sujetas a encajes obligatorios, tanto en moneda nacional como extranjera, serán los pasivos financieros de los bancos y sociedades financieras con el público detallados en los siguientes rubros del Marco Contable aplicable a las instituciones bancarias y financieras del país, aprobado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras:
- Depósitos a la vista:
La sumatoria de las siguientes subcuentas y subsubcuentas:
- Depósitos de ahorro:
La sumatoria de las siguientes subcuentas:
- Depósitos a plazo:
La sumatoria de las siguientes subcuentas:
- Otros depósitos del público:
Su saldo será el registrado en la subcuenta 2104.01 denominada Otros Depósitos del Público.
- Obligaciones por Emisión de Deuda:
La sumatoria de las siguientes subcuentas.
- Obligaciones diversas con el público:
La sumatoria de las siguientes subcuentas.
- Acreedores por Operaciones de Reporto con Derecho de Recompra:
Su saldo será el que corresponda a las operaciones realizadas con el público y esté registrado en la cuenta 2402, denominada Acreedores por Operaciones de Reporto con Derecho de Recompra.
- Acreedores por Operaciones de Reporto con Obligación de Recompra:
Su saldo será el que corresponda a las operaciones realizadas con el público y esté registrado en la cuenta 2404, denominada Acreedores por Operaciones de Reporto con Obligación de Recompra.
- Pasivos Financieros a Valor Razonable con Cambios en Resultados:
Su saldo será el que corresponda a las operaciones realizadas con el público y esté registrado en la cuenta 2405, denominada Pasivos Financieros a Valor Razonable con Cambios en Resultados.
Número Concepto
2101.01.01 Cuentas corrientes con intereses
2101.01.02 Cuentas corrientes sin intereses
2101.02 Depósitos a la orden
2101.09 Otros Depósitos a la vista
Número Concepto
2102.01 Depósitos de ahorro
2102.02 Depósitos de ahorro afectados en garantía
Número Concepto
2103.01.01 Depósitos a plazo vencidos con intereses
2103.01.02 Depósitos a plazo vencidos sin intereses
2103.02.01 Depósitos a plazo vigentes con intereses
2103.02.02 Depósitos a plazo vigentes sin intereses
2103.03.01 Depósitos a plazo afectados en garantía con intereses
2103.03.02 Depósitos a plazo afectados en garantía sin intereses
Número Concepto
2106.01 Obligaciones por Bonos emitidos, excepto para financiamiento de vivienda (BFV)
2106.02 Obligaciones por Bonos para financiamiento de vivienda (BFV)
2106.03 Otras obligaciones emitidas
Número Concepto
2107.01 Cheques certificados
2107.02 Cheques confirmados
2107.11 Cheques de gerencia
Plazo de Medición
El encaje obligatorio será medido en dos períodos: diario y catorcenal.
El encaje diario sólo será requerido en los días hábiles para el BCN. El período catorcenal comprende desde el lunes de una semana hasta el domingo de la subsiguiente semana.
Base de Cálculo
La base de cálculo se define como el promedio aritmético del saldo de las obligaciones sujetas a encaje de un banco o sociedad financiera, establecidas en el Arto. 49 de las Normas Financieras, correspondientes a los días hábiles para los bancos y sociedades financieras del período sujeto a medición.
La base de cálculo del encaje de un banco o sociedad financiera para la determinación de su encaje obligatorio catorcenal y diario (éste último, comprendido en dicha semana) será la misma.
Cálculo y Tasas de Encaje Requerido
El encaje obligatorio catorcenal requerido para cada banco o sociedad financiera se calculará multiplicando la base de cálculo del encaje legal por quince por ciento (15%), para los pasivos financieros en moneda nacional y extranjera. Y el encaje obligatorio diario requerido para cada banco o sociedad financiera se calculará multiplicando la base de cálculo del encaje legal por diez por ciento (10%), para los pasivos financieros en ambas monedas.
Actualmente, la tasa de encaje mínima requerida se ubica en 15 por ciento catorcenal y en un 10 por ciento de forma diaria, para las obligaciones en ambas monedas.
Constitución del Encaje Legal
Los encajes obligatorios diario y catorcenal deberán constituirse en dinero en efectivo depositado en las cuentas corrientes que mantienen los bancos y sociedades financieras en el BCN.
El BCN no reconocerá intereses ni mantenimiento de valor sobre los montos de los encajes obligatorios ni sobre sus excedentes.
POLÍTICA DE ENCAJE LEGAL
La política de encaje legal establece que las obligaciones sujetas a encaje legal están constituidas por los pasivos financieros que tienen los bancos y sociedades financieras con el público. La evaluación de esta política tiene dos mediciones, diaria y catorcenal, con tasas requeridas de 10.0 y 15.0 por ciento, respectivamente.
Los encajes obligatorios diario y catorcenal están constituidos por dinero en efectivo depositado en las cuentas corrientes que mantienen los bancos y sociedades financieras en el Banco Central de Nicaragua (BCN), en la moneda en que los pasivos financieros fueron pactados con el público.
El encaje diario sólo se evalúa en días hábiles para el BCN, mientras que el encaje catorcenal comprende desde el lunes de cada semana hasta el domingo de la semana subsiguiente.
El encaje legal obligatorio diario se incumple cuando el encaje observado diario es menor al encaje requerido para el mismo día; y en el caso del encaje catorcenal, se incumple cuando el encaje observado catorcenal es menor al encaje requerido para dicho período.
En caso de incumplimiento del encaje diario por más de dos días en una catorcena, sean éstos continuos o discontinuos, se aplica una multa a la institución financiera respectiva, a partir del tercer desencaje diario observado y a los posteriores que se observaren. En caso de incumplimiento del encaje catorcenal se aplica una multa y, además, mientras dure la deficiencia de encaje catorcenal, el Superintendente de Bancos podrá prohibir al banco o sociedad financiera efectuar nuevos préstamos e inversiones.