CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES PARA EL CONSEJO DIRECTIVO, ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Y EMPLEADOS
Artículo 25 Sigilo Bancario.
Los miembros del Consejo Directivo, Administración Superior y empleados del Banco Central y de la Superintendencia, estarán obligados a guardar sigilo sobre las informaciones, documentos y operaciones de naturaleza reservada o privada, que tengan conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones. La trasgresión al deber de reserva aquí consagrado se sancionará en la forma que establezcan las normativas internas de cada institución, sin perjuicio de las sanciones punitivas correspondientes en la legislación penal ordinaria. Para determinar si la información es reservada o privada se utilizarán los criterios contenidos en la ley de la materia, sin perjuicio de las regulaciones que emita el Banco Central y la Superintendencia para la aplicación de esta disposición.
La obligación de sigilo regirá desde el inicio de la relación con el Banco Central y con la Superintendencia y posterior a ésta, sin límite de tiempo. La suspensión de esta obligación, total o parcial, únicamente podrá ser autorizada por el Banco Central, la Superintendencia o por la autoridad legal competente.
Artículo 26 Incompatibilidad en el ejercicio de cargos.
El desempeño como miembro del Consejo Directivo, Administración Superior y empleado del Banco Central y de la Superintendencia es incompatible con cualquier otro cargo público, salvo la docencia en instituciones educativas. Tampoco podrán desempeñar funciones de asesoría o consultoría para entidades financieras públicas o privadas, ni ejercer cargos en otras entidades o negocios que pudieran representar un posible conflicto de interés. No obstante, podrán participar en comisiones o grupos de trabajo de interés público, que les delegue el Banco Central o la Superintendencia, respectivamente, o en las comisiones o comités que establezca el ordenamiento jurídico.
Artículo 27 Presunción de Legalidad.
Los actos dictados por el Consejo Directivo, el Presidente del Banco Central, el Superintendente y demás empleados de ambas instituciones, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la Ley y demás normas y disposiciones, gozarán de la presunción legal de validez, correspondiendo la carga de la prueba en contrario al que se oponga.
Artículo 28 Exigencia de responsabilidad.
Para poder iniciar una acción civil, judicial o extrajudicial, contra los miembros del Consejo Directivo, por decisiones o resoluciones adoptadas, o contra la Administración Superior o los empleados del Banco Central y/o de la Superintendencia, por acciones tomadas en el ejercicio de sus funciones, se deberá cumplir primero con el requisito de entablar acción judicial civil, judicial o extrajudicial contra el Banco Central o contra la Superintendencia y que ésta haya sido resuelta favorablemente a las pretensiones del actor o demandante mediante sentencia judicial firme. Sin dicho requisito no se dará curso a las acciones civiles contra estos. A los efectos previstos anteriormente, el Banco Central o la Superintendencia, según corresponda, asumirá los costos de defensa de los demandados, aun cuando estos hayan dejado de prestar servicios a la institución. Dichas instituciones tendrán derecho a repetir tales costos contra dichas personas en el caso en que las mismas fueran encontradas personalmente responsables de la ilegalidad, por la autoridad competente.
En caso que se inicien causas judiciales, incluyendo los recursos de amparo que se interpongan en contra del Consejo Directivo, por sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, serán representados legalmente por el Presidente del Consejo Directivo, lo que no aplicará para las causas penales.
Artículo 29 Prohibición de créditos y préstamos a miembros del Consejo Directivo, Administración Superior y empleados del Banco Central y de la Superintendencia.
El Banco Central y/o la Superintendencia no podrán conceder créditos ni préstamos a miembros del Consejo Directivo, Administración Superior y empleados.