CAPITULO III
EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL Y DE LA SUPERINTENDENCIA
Artículo 30 Régimen estatutario de los empleados.
Serán empleados del Banco Central o de la Superintendencia las personas naturales con las que se suscriba y mantenga un contrato laboral por tiempo indeterminado o determinado.
La relación laboral de estos empleados se regirá por lo dispuesto en esta Ley, por la correspondiente reglamentación interna de cada institución y por las disposiciones del Código de Trabajo, de forma supletoria.
Artículo 31 Regulación de los empleados del Banco Central y de la Superintendencia.
Los empleados del Banco Central y de la Superintendencia contarán con un sistema de selección basado en los principios de mérito, igualdad, capacidad, responsabilidad y especialidad, que garantizará la posibilidad de ser parte de promociones y ascensos, pudiendo ocupar distintos puestos en la institución.
El Banco Central y la Superintendencia, en lo que compete a cada entidad, emitirán la reglamentación que establezcan los requisitos y procedimientos de ingreso, clasificación de cargos, evaluación al desempeño, permanencia, ascenso, traslado, democión, permisos, relaciones laborales, capacitación, retribución, antigüedad, incentivos, retiro, desvinculación, deberes y derechos, régimen disciplinario, así como el resto de aspectos que deban regularse en esta materia.
Artículo 32 Impedimentos para ser empleado del Banco Central y de la Superintendencia.
No podrán ser empleados del Banco Central ni de la Superintendencia los que incurran en los impedimentos establecidos en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 13 de la presente Ley. El empleado que durante su actuación incurriere en cualquiera de los impedimentos señalados en este artículo, cesará automáticamente en el ejercicio de su cargo.
Artículo 33 Sistema de retribución y beneficios.
Los empleados del Banco Central y de la Superintendencia contarán con un sistema de retribución y beneficios basado en funciones y responsabilidades, usando el mercado retributivo como referencia.
Artículo 34 Prestaciones sociales.
Los empleados del Banco Central y de la Superintendencia tendrán derecho a disfrutar las prestaciones sociales establecidas en el Código del Trabajo, sin perjuicio de otras prestaciones determinadas en los convenios colectivos, de existir estos, o las dispuestas mediante resolución administrativa.
Artículo 35 Indemnización.
Los empleados del Banco Central y de la Superintendencia, al concluir su relación laboral, tendrán derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo, sin perjuicio de otras indemnizaciones determinadas en los convenios colectivos, de existir estos, o las dispuestas mediante resolución administrativa por razón de reestructuración o reorganización institucional.