CAPITULO VI

DEL GERENTE GENERAL

Artículo 28. Requisitos, Impedimentos y Sustitución.

El Gerente General del Banco Central deberá ser persona de buena conducta y de reconocida competencia en materia económica y financiera y al tiempo de su nombramiento no deberá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República ni de los miembros del Consejo Directivo.

En caso de ausencias o impedimentos temporales, lo sustituirá en sus funciones y representaciones el funcionario principal del área económica del Banco.

Artículo 29. Atribuciones.

Corresponde al Gerente General las siguientes atribuciones:

  1. Dictar, en consulta con el Presidente, las normas, instrucciones, procedimientos operativos y disposiciones administrativas internas que estimare convenientes para la eficiente administración de los negocios del Banco;
  2. Proponer al Presidente del Banco los nombramientos, asignaciones, traslados, suspensiones y remociones de los funcionarios y empleados del Banco;
  3. Ejercer por delegación del Presidente del Banco, la representación legal de la Institución en sus operaciones y asuntos corrientes, y en uso de tal delegación, nombrar y remover funcionarios y empleados y autorizar con su firma los actos y contratos que celebre el Banco, así como otros documentos según lo determinen las leyes, los reglamentos del Banco y las resoluciones de su Consejo Directivo;
  4. Informar al Presidente sobre los asuntos a él encomendados y preparar los que deban someterse a la consideración del Consejo Directivo;
  5. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto;
  6. Sugerir al Presidente del Banco, las modificaciones aconsejables en la organización y funcionamiento del Banco; y
  7. Sustituir al Presidente del Banco, en sus ausencias o impedimentos temporales, como funcionario ejecutivo principal, como miembro del Consejo Directivo y en las representaciones y comisiones que desempeñe en razón de su cargo.