CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES PRINCIPALES

SECCIÓN I

OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 112 Naturaleza de la Superintendencia.

La Superintendencia es una entidad autónoma del Estado con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones respecto de aquellos actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo establecido en la presente Ley

Artículo 113 Continuidad de la personalidad jurídica de la Superintendencia.

Para todos los efectos legales debe entenderse que la existencia jurídica de la Superintendencia creada por la Ley N°. 125 del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y uno y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del diez de abril del mismo año, ha permanecido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia de la Ley N°. 125 mencionada anteriormente.

Artículo 114 Domicilio de la Superintendencia.

El domicilio de la Superintendencia es la ciudad de Managua, pudiéndose establecer agencias y dependencias en todo el territorio nacional.

Artículo 115 Presupuesto

Las personas naturales y jurídicas que por la presente Ley y el marco jurídico vigente estén sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia, aportarán recursos para cubrir la totalidad del presupuesto anual de la Superintendencia.

SECCIÓN II

OBJETIVO FUNDAMENTAL Y FUNCIONES PRINCIPALES

Artículo 116 Objetivo fundamental.

La Superintendencia tiene por objetivo fundamental velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una adecuada supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados.

Artículo 117 Funciones principales de la Superintendencia.

Sin perjuicio de las demás funciones y atribuciones establecidas en la presente Ley, son funciones principales de la Superintendencia las siguientes:

  1. Autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y el funcionamiento de todos los bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el país, ya sean entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o indirecta, a actividades de intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros o a la prestación de otros servicios bancarios;
  2. Autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar las instituciones financieras no bancarias, que operen con recursos del público en los términos establecidos en la Ley N°. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros;
  3. Autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar las instituciones financieras no bancarias que por leyes especiales corresponda regular su funcionamiento;
  4. Ejercer en forma consolidada la supervisión, vigilancia y fiscalización de los grupos financieros, así como las demás facultades que le corresponden en relación con tales grupos, en los términos previstos en la ley; y
  5. Regular y supervisar los procesos de intervención y liquidación forzosa de las entidades financieras, así como los procesos de liquidación y disolución voluntaria.

Artículo 118 Exclusividad de competencia

La Superintendencia tendrá competencia exclusiva en el ejercicio de sus facultades legales de supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de las entidades bajo su supervisión, con exclusión de cualquier otra autoridad administrativa o de control.