CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR E INTENDENCIAS
Artículo 119 Administración Superior.
La Administración Superior de la Superintendencia estará a cargo de:
- El Superintendente.
- El Vice-Superintendente.
Artículo 120 De las Intendencias.
Además de los órganos establecidos en el Artículo anterior, la Superintendencia tendrá cinco Intendencias especializadas, las cuales serán:
- Intendencia de Bancos y otras instituciones Financieras.
- Intendencia de Valores.
- Intendencia de Seguros.
- Intendencia de Almacenes Generales de Depósito.
- Intendencia de Resolución.
SECCIÓN II
SUPERINTENDENTE
Artículo 121 Responsabilidad del Superintendente.
El Superintendente es el representante legal de la Superintendencia y ejerce su administración.
El Superintendente está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio de dicha institución. Sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Artículo 122 Designación del Superintendente.
El Superintendente será electo por la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de la República, por un período de seis (6) años; pudiendo ser reelecto para nuevos períodos.
Artículo 123 Requisitos, impedimentos y causales de remoción del Superintendente.
Serán requisitos, impedimentos y causales de remoción del Superintendente, los establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley, respectivamente. No obstante, la iniciativa de destitución del Superintendente ante la Asamblea Nacional corresponde al Presidente de la República, previa la sustanciación del sumario y trámites respectivos.
Artículo 124 Atribuciones del Superintendente.
El Superintendente tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio del resto de atribuciones contenidas en la presente Ley:
- Representar y actuar en las relaciones de la Superintendencia con otras instituciones públicas y privadas, así como con las instituciones financieras y los organismos internacionales;
- Emitir normas, resoluciones y disposiciones administrativas para garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo, el funcionamiento de la Superintendencia y lo dispuesto por la presente ley y leyes relacionadas;
- Determinar la estructura administrativa base de la Superintendencia y las diferentes funciones y responsabilidades que tendrán las áreas que forman parte de esta estructura;
- Nombrar, trasladar, suspender y remover a los empleados de la Superintendencia;
- Emitir procedimientos y girar instrucciones a los empleados de la Superintendencia necesarias para el funcionamiento de esta institución; y
- Delegar temporal, total o parcialmente la representación legal de la Superintendencia; así como otorgar, en nombre de la Superintendencia, poderes generales, judiciales y especiales.
En caso de que alguna facultad atribuida a la Superintendencia, que en esta u otras leyes no estuviere específicamente señalado el funcionario responsable de su ejecución, se entenderá que es competencia del Superintendente.
SECCIÓN III
VICE-SUPERINTENDENTE
Artículo 125 Responsabilidad del Vice-Superintendente.
El Vice-Superintendente asistirá en el ejercicio de sus funciones y atribuciones al Superintendente y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento temporal.
El Vice-Superintendente está obligado a dedicar todo su tiempo al servicio de dicha institución. Sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Artículo 126 Designación del Vice-Superintendente.
El Vice-Superintendente será electo por la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de la República de Nicaragua, por un período de seis (6) años; pudiendo ser reelecto para nuevos períodos.
Artículo 127 Requisitos, impedimentos y causales de remoción del Vice-Superintendente.
Serán requisitos, impedimentos y causales de remoción del Vice-Superintendente, las establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley, respectivamente.
La iniciativa de destitución del Vice-Superintendente ante la Asamblea Nacional corresponde al Presidente de la República, previa la sustanciación del sumario y trámites respectivos.
Artículo 128 Atribuciones del Vice-Superintendente.
El Vice-Superintendente tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio del resto de sus funciones y atribuciones contenidas en la presente Ley:
- Atender la cooperación interinstitucional de la Superintendencia, por delegación del Superintendente;
- Dirigir y controlar el cumplimiento de los planes de preparación profesional y capacitación de los funcionarios de la Superintendencia, por delegación del Superintendente; y
- Desempeñar las demás funciones que le fueren delegadas por el Superintendente en el marco de la presente Ley.
SECCIÓN IV
ATRIBUCIONES DE LOS INTENDENTES
Artículo 129 Responsabilidad de los Intendentes.
Los intendentes tendrán la responsabilidad de ejecutar todas las instrucciones y funciones que les delegue el Superintendente, en el área de su competencia.
Los intendentes están obligados a dedicar todo su tiempo al servicio de dicha institución. Sus funciones serán incompatibles con cualquier otro cargo, con excepción de las representaciones y comisiones que tiene que desempeñar y que se relacionan con el ejercicio de su cargo.
Artículo 130 Designación de los Intendentes.
Los intendentes serán designados por el Superintendente.
Artículo 131 Atribuciones de los Intendentes.
Los intendentes tendrán las siguientes atribuciones:
- Presentar al Superintendente el análisis de las solicitudes relativas al funcionamiento de entidades del área de su competencia que presenten las personas interesadas.
- Presentar al Superintendente el análisis de las solicitudes de conversión, fusión, disolución voluntaria u otras modificaciones importantes de las instituciones de su área con las recomendaciones que considere pertinentes.
- Ejercer cualquier otra función que le delegue el Superintendente.