BCN emite circular para la aplicación de las disposiciones sobre los pagos en la moneda nacional, el Córdoba
El Banco Central de Nicaragua (BCN) informa que ha emitido la siguiente Circular:
CIRCULAR
Para la aplicación de la disposición emitida con fecha 28 de noviembre de 2024, y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, referida a que todos los agentes económicos que oferten sus bienes y servicios dentro del territorio nacional deberán indicar los precios de estos en la moneda nacional, el Córdoba, utilizando su símbolo “C$”, se establece lo siguiente:
1. Los precios de los siguientes bienes y servicios, ofrecidos a nivel nacional, deberán expresarse y pagarse en córdobas:
a) Alimentos, bebidas y tabacos: alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y productos de tabaco, entre otros.
b) Vestuario y artículos: ropa, calzado, accesorios, artículos personales, muebles, línea blanca, electrodomésticos, artículos electrónicos, artículos del hogar, artículos deportivos, artículos musicales, artículos escolares y juguetes, entre otros.
c) Insumos, materiales y equipos: artículos ferreteros, herramientas, artículos eléctricos, insumos industriales y agropecuarios, materiales y equipos de construcción y materiales y equipos de oficina, entre otros.
d) Servicios de hoteles, restaurantes y conexos: hospedaje, alimentación, bebidas, transporte, servicios personales y servicios de entretenimiento, entre otros.
e) Telecomunicaciones y tecnologías: servicios de televisión, telefonía, internet, mensajería y transmisión de datos dispositivos tecnológicos, equipos de cómputo y todos aquellos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), entre otros.
f) Servicios profesionales, técnicos y oficios, tanto empresariales como los brindados por cuenta propia: asesorías, consultorías, análisis, investigación, soporte técnico, mantenimiento técnico y reparación, así como todo tipo de oficios, entre otros.
g) Servicios de entretenimiento, cultura y deporte: cines, conciertos, parques de diversión, teatros, museos, centros culturales, eventos culturales, centros deportivos, eventos deportivos, casinos, bares y centros nocturnos, entre otros.
h) Servicios de salud: consultas, cirugías, procedimientos, exámenes, laboratorios, imagenología, medicamentos, materiales y equipos médicos, entre otros.
i) Servicios de educación y formación: preescolar, primaria, secundaria y universitaria, capacitación, conferencias, congresos, talleres, seminarios y formación y capacitación en línea, entre otros.
j) Transporte, combustibles y repuestos: servicio nacional de transporte terrestre, acuático y aéreo; venta de combustibles, lubricantes, repuestos, vehículos y su mantenimiento, entre otros.
2. Los precios de los siguientes bienes y servicios, ofrecidos a nivel nacional, podrán ser expresados en moneda extranjera; no obstante, el usuario podrá optar por recibir o realizar su pago en moneda extranjera o córdobas, según corresponda:
a) Transacciones con el exterior: exportación e importación de bienes y servicios, incluyendo seguros y fletes, servicios de transporte internacional de pasajeros, servicios de aeropuertos, servicios de puertos, puertos libres, remesas familiares y transferencias financieras internacionales, entre otros.
b) Transacciones de instituciones financieras reguladas, pactadas en moneda extranjera: créditos, depósitos, contratos de seguros, emisión de valores y otros servicios financieros.
c) Activos inmobiliarios y sus rentas: viviendas, terrenos, instalaciones comerciales y productivas, entre otros.
3. Los entes reguladores e instituciones públicas, en el ámbito de su competencia, podrán emitir instructivos, supervisar y aplicar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición, conforme lo establece la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.