CAPÍTULO I INFRACCIONES Y MULTAS
Artículo 145 Determinación de infracciones y sanciones.
El Banco Central y la Superintendencia podrán imponer sanciones o multas a las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presente Ley, leyes relacionadas con su competencia, así como el marco normativo, resoluciones, disposiciones administrativas o procedimentales que se deriven de la aplicación de estas.
Artículo 146 Unidad de multa.
Para la aplicación de las multas contempladas en la presente Ley y leyes relacionadas con las funciones del Banco Central y de la Superintendencia, se utilizarán como referencia el patrimonio y la unidad de multa. El valor de cada unidad de multa corresponderá al salario mínimo promedio nacional a la fecha de la imposición de la multa, que es el promedio simple calculado con base en la Tabla de Salario Mínimo por Sector de Actividad que determine la ley de la materia.
Artículo 147 Multas impuestas a personas e instituciones reguladas.
Por las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, leyes relacionadas y las normas, cometidas por bancos y sociedades financieras, otras instituciones financieras y proveedores de servicios financieros de pagos, el Banco Central y la Superintendencia, según corresponda, aplicarán las siguientes multas, las que se duplicarán por cada reincidencia:
- Infracciones Leves: entre cero con una milésima por ciento (0.001%) y cero con ciento veinticinco milésimas por ciento (0.125%) del patrimonio.
- Infracciones Moderadas: entre cero con mil doscientos cincuenta y un diez milésimas por ciento (0.1251 %) y cero con veinticinco centésimas por ciento (0.25%) del patrimonio.
- Infracciones Graves: entre cero con doscientos cincuenta y un milésimas por ciento (0.251%) y cero con cinco décimas por ciento (0.5%) del patrimonio.
Artículo 148 Multas impuestas a otras personas.
Por las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, cometidas por personas naturales y jurídicas, diferentes a los enunciados en el Artículo 147, el Banco Central y la Superintendencia, según corresponda, se aplicarán las siguientes multas:
- Infracciones Leves: entre cero con una centésima (0.01) y diez (10) unidades de multa.
- Infracciones Moderadas: entre diez con una centésima (10.01) y cincuenta (50) unidades de multa.
- Infracciones Graves: entre cincuenta con una centésima (50.01) y cien (100) unidades de multa.
Para el caso de la puesta en circulación no autorizada de signos de dinero, esta será considerada infracción grave, y la multa será el equivalente a dos (2) veces el monto del valor nominal de los signos de dinero puestos en circulación o el monto estipulado por la infracción grave, el que resulte mayor.
Artículo 149 Aplicación de las sanciones y multas.
Las sanciones y multas serán destinadas a favor de la Tesorería General de la República. Si el multado posee cuentas en el Banco Central estas podrán ser debitadas de dichas cuentas.
Para la aplicación de las sanciones y multas, estas deberán circunscribirse a criterios objetivos y aplicará el criterio de proporcionalidad y gradualidad en atención a la gravedad de la infracción, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y daño potencial o real causado.