Operaciones con valores del MHCP e instituciones públicas


Vigilancia Financiera Sistemas de PagosOperaciones con Instrumentos de Política MonetariaGestión de RI

La Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua establece en su artículo 68, que el BCN podrá colocar o rescatar valores emitidos por el Gobierno, actuando como agente financiero del mismo.

Asimismo el Artículo 145 de Ley de Mercado de Capitales indica que el Banco Central de Nicaragua será el responsable de administrar el registro de las emisiones del Estado y de las instituciones públicas.

  Valores del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público (MHCP)

  Administración del Registro de Emisiones del Estado e Instituciones Públicas