Principios que rigen las compras públicas del Banco Central de Nicaragua
Los procesos de adquisiciones y contrataciones del BCN tienen su marco legal:
- Ley No. 732 “ Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”
- Ley No. 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”
- Decreto No. 75-2010 Reglamento General a la Ley No. 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”.
- Ley No. 476. “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa (Artos. 51-55)
- Normas Técnicas de Control Interno.
- Lineamientos de la Dirección General de Contrataciones de Estado (dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público), como Órgano Rector del Sistema de Administración de Contrataciones del Sector Público.
- Normativa Para Contrataciones Administrativas del BCN.
Todas las contrataciones efectuadas por el BCN tienen como finalidad pública especial el logro del cumplimiento del objetivo señalado en el Art. 3 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, mediante la dotación a todas sus áreas de los bienes o servicios destinados a la consecución de su misión como áreas.
El Art. 6 de la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, establece los Principios que rigen la Contratación Administrativa. Principio de: Eficiencia, Publicidad, Transparencia, Igualdad y Libre Competencia; Vigencia Tecnológica, Control, Debido Proceso e Integridad.
Definiciones y principios
Los procesos de compras para la adquisición de bienes, servicios, obras y consultorías que realice el BCN, podrán efectuarse a través de licitaciones selectivas, publicas, contrataciones menores y contrataciones simplificadas.
Los principios que rigen los procesos de compras son:
1. Principio de Eficiencia.Planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación administrativa, de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad.
2. Principio de Publicidad.Garantizar la transparencia de la actividad administrativa, dando a conocer los procedimientos y los procesos de contratación, así como permitir el acceso de la ciudadanía a la información relacionada a dichos procesos.
3. Principio de Transparencia. Las contrataciones administrativas se realizan sobre la base de criterios y calificaciones objetivas de las ofertas, como se establece en la definición de "mejor oferta". El acceso a la información únicamente podrá ser restringido cuando la información solicitada pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otros, o cuando los documentos hayan sido definidos como confidenciales en los respectivos pliegos de bases y condiciones. También cuando refieran información de los oferentes relacionada con desgloses de sus estados financieros, cartera de clientes o cualquier otro aspecto relacionado con sus procesos de producción, programas de cómputo o similares que, dentro de condiciones normales de competencia, no deben ser del conocimiento de otras empresas.
4. Principio de Igualdad y de Libre Concurrencia. En los procedimientos de contratación administrativa se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores potenciales. Todo interesado que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto del concurso.
5. Principio de Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y razonable tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y actualizarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
6. Principio de Control. Las contratación ejecutadas por el BCN serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 113 del 18 de junio de 2009. El control jurisdiccional será realizado por el Poder Judicial.
7. Principio de Debido Proceso. Todas las personas, naturales o jurídicas, que participen en el procedimiento de contratación administrativa, lo harán en igualdad de condiciones, dispondrán del tiempo y los medios necesarios para su defensa y podrán formular los recursos y peticiones.
8. Principio de Integridad. Los actos referidos a los procesos de compras deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia, imparcialidad y probidad. Los proveedores deben observar normas éticas y evitar prácticas corruptas y fraudulentas en los procesos de contratación administrativa.
- Los procesos de adquisiciones y contrataciones que realiza el BCN deberán realizarse cautelando los intereses de la Institución, buscando adquirir los bienes y servicios requeridos que tengan la relación costo-calidad más adecuada. El costo debe considerar el ciclo completo de la vida útil económica del bien y/o servicio; esto es, los costos de inversión y gastos de instalación e incorporación del bien al BCN, los gastos de operación y mantenimiento, y los costos de desinversión.
- Los requerimientos de adquisiciones y contrataciones que formulen las áreas solicitantes que demandan bienes y/o servicios deberán ser compatibles con la Planificación Estratégica, el presupuesto anual y Plan Operativo Anual de cada área, y deben cumplir los lineamientos dictados por la máxima autoridad.