Uso de imágenes de billetes y monedas


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La Ley Orgánica del BCN, Ley N° 732, en los artículos 45 y 46, prohíbe el uso de monedas para fines no monetarios, así como la impresión de reproducciones de billetes de bancos de cualquier clase o imágenes parecidas, o la acuñación de réplicas de monedas de curso legal.

Sin embargo, con fines propagandísticos o educativos, el Banco Central de Nicaragua podrá autorizar la reproducción de imágenes de billetes y monedas, para lo cual, se deberá contar con la autorización respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Autorizaciones de Reproducción y Uso de Imágenes de Billetes y Monedas de Curso Legal, aprobado en abril 2016 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, en junio del mismo año.

Para solicitar la autorización correspondiente, el público interesado se puede dirigir a: Banco Central de Nicaragua, Dirección de Tesorería, Km 7 Carretera Sur, 100 metros al Este, Pista Juan Pablo II, Managua, Nicaragua. Teléfono: (505)2255 7171.

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